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Provincia de Cádiz

Indemnizado un hombre en Cádiz con 8.200 euros tras caerse en un ascensor en mal estado

  • El demandante sufrió una herida en la pierna derecha que requirió de 33 puntos de sutura para su curación

La herida del hombre tras ser asistido en el hospital.

La herida del hombre tras ser asistido en el hospital. / D.C.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cádiz ha condenado a una empresa de ascensores a indemnizar en 8.232,38 euros a un hombre de 67 años que sufrió una caída en un elevador que no se encontraba en condiciones óptimas de funcionamiento pues, tal y como ha quedado acreditado, entre el suelo de la cabina y el suelo del piso existía un importante desnivel que provocó que el hombre se precipitase y resultase herido.

Los hechos que han dado lugar a este caso ocurrieron el 9 de julio de 2019, cuando el demandante acudió a casa de su hermana y, al intentar entrar en el ascensor del bloque, se golpeó y cayó debido al desnivel que había entre el elevador y el suelo. A consecuencia del impacto, el hombre sufrió una herida sangrante en la cara anterior de la tibia derecha que requirió 33 puntos de sutura y 143 días para su curación

El hombre acudió a los tribunales y demandó a la empresa responsable del ascensor, Zardoya OTIS, S.A.. En el juicio, el encargado de mantenimiento de la entidad argumentó que el elevador no registró ningún defecto en las revisiones mensuales que se llevaron a cabo. Añadió que el ascensor en cuestión contaba con unos 30 o 40 años de antigüedad, por lo que era normal que presentase determinados desniveles de cabina, si bien estos no podían superar los cuatro centímetros según la normativa. Asimismo, explicó que “al entrar y salir del ascensor, un usuario debe prestar máxima atención a la planta y al suelo”, lo que no hizo el demandante y por eso tropezó. De ahí que OTIS negase cualquier negligencia por su parte.

El juez, sin embargo, ha estimado que la empresa de ascensores es responsable de la lesión sufrida por el hombre, por cuanto aprecia una relación de causalidad entre la caída y el mal estado del ascensor. En primer lugar, el magistrado tiene en cuenta una grabación aportada por el demandante en la que aparece él en el salón de la casa de su hermana con la pierna ensangrentada y tapada con una toalla así como un reguero de sangre desde la puerta del ascensor hasta el domicilio.

El juez valora también el informe del perito, que en la vista oral afirmó que había relación de causalidad entre la herida del hombre y el golpe con el desnivel existente en el ascensor.

La sentencia apunta también que, aunque el ascensor había pasado las revisiones mensuales, consta en un acta que el 25 de mayo de 2018 se realizó una inspección periódica por el Organismo de Control Autorizado (OCA) que determinó que ese elevador presentaba “diversos defectos”, uno de ellos de carácter “grave” que decía: “Final del recorrido no actúa”. El encargado de mantenimiento de OTIS, expone la resolución judicial, ni siquiera conocía esos defectos.

En conclusión, el magistrado aprecia una conducta negligente en la empresa OTIS por no mantener y reparar los defectos del ascensor, por eso la condena a indemnizar al hombre en más de 8.200 euros.

En este procedimiento el demandante ha sido representado por el abogado José Luis Ortiz. 

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