Discriminación y riesgos laborales, puntos centrales del juicio de las faldas

Ambas partes, CCOO y el grupo Pascual, satisfechas con el desarrollo de la vista

N.hidalgo / Cádiz

20 de noviembre 2008 - 05:01

Si es discriminatorio o no que las clínicas Pascual obliguen a las enfermeras y auxiliares a llevar falda y si el uso de la misma supone o no un riesgo laboral para las profesionales, fueron las dos puntos principales que se debatieron ayer durante más de cuatro horas de juicio en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Málaga.

Ambas partes, que se mostraron satisfechas con el desarrollo de la vista y esperanzadas en que la justicia se incline a su favor, presentaron sus argumentos a favor y en contra de la polémica prenda de vestir.

De este modo, por parte del sindicato demandante, Comisiones Obreras, se planteó el obligado uso de falda como discriminatorio por razón de sexo, según explicó el secretario general de Sanidad de Cádiz, Luis Torres, en relación asimismo con la categoría profesional. Esto ya que sólo se obliga a llevar el mencionado uniforme al personal de Enfermería de planta y consulta mientras que "el personal médico puede usar pantalón y así también las enfermeras de quirófano y UCI". Señaló de igual modo que con este comportamiento se lesionan los derechos fundamentales de las trabajadoras y no se aplica la normativa sobre igualdad.

En referencia a este punto la empresa Pascual respondió que la falda no es un elemento sexista, a la vez que entiende que tiene potestad para decidir cuál debe ser la uniformidad de sus hospitales, como especificaron a este periódico los abogados de la misma.

En cuanto al uso de la falda desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, CCOO señaló que la profesional queda desprotegida esencialmente ante posibles vertidos. Añadieron por otro lado que la falda dificulta la labor de la enfermera "obligándola a usar posturas incorrectas para que no se les vea nada, ocasionando esto incluso problemas de espalda", declaró Torres.

La empresa dueña de varios hospitales concertados andaluces, entre ellos la Clínica San Rafael de la que partieron las primeras denuncias, reiteró que el uniforme no está definido como un equipo de protección individual. De este modo, explicaron, no es un elemento de seguridad, menos aún teniendo en cuenta que sólo se utiliza en planta y en consulta. Con todo, desde la empresa se quiso manifestar que "en ningún caso se ha infringido ninguna normativa ni se ha vulnerado ningún derecho de las trabajadoras".

Una vez celebrado el juicio por conflicto colectivo en el que se expusieron todas estas cuestiones, tendrán que ser los jueces quienes en un plazo estimado de 20 días den su resolución.

Mientras tanto, y entendiendo que pueden darse sentencia contradictorias, ha quedado paralizada la otra vía judicial en que resultó en este tema, puesta en marcha por la Consejería de Empleo. También resta otro demanda pendiente, en este caso de José Manuel Pascual y Pascual S.A. contra Comisiones, por considerar que se atenta contra su derecho a decidir cuál debe ser el uniforme que se utiliza en sus clínicas.

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