La propia Audiencia contradijo su actual rechazo a demoler

La existencia de otras edificaciones sin licencia en la zona "no puede ser invocada" para impedir el derribo de una vivienda ilegal, argumenta una sentencia de 2007

Los magistrados Lorenzo del Río (d) y Pedro M. Marcelino, en un juicio en la Audiencia.
Los magistrados Lorenzo del Río (d) y Pedro M. Marcelino, en un juicio en la Audiencia.
T. Ramos / Cádiz

10 de septiembre 2011 - 05:01

La propia Audiencia Provincial de Cádiz ha expresado en varias sentencia argumentos contrarios a los que emplea la resolución de la Sección Cuarta que condena a una vecina de Jerez por construir sin licencia una unifamiliar en El Puerto pero que rechaza demoler la vivienda. El tribunal considera que la medida solicitada por la Fiscalía es "desproporcionada" y apela, al denegar el derribo solicitado, al hecho de que hay muchas otra casas ilegales en la zona. Es justo lo contrario de lo que sostiene, por ejemplo, una sentencia de 2007, de la Sección Primera, al anotar que la existencia de otras edificaciones ilegales en la zona "no puede ser invocada" para impedir el derribo de una vivienda ilegal.

Esa sentencia, de la que fue ponente el entonces presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz, Lorenzo del Río, actualmente presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ordenó demoler una caseta y un contenedor vivienda que habían sido levantados en suelo no urbanizable de Puerto Real. La resolución contradice claramente otro argumento de la sentencia que ahora ha salvado de la piqueta a la unifamiliar de El Puerto. El tribunal que dictó ésta sostiene, al rechazar el derribo, que la filosofía que emana de las normas constitucionales es la de castigar conductas objetivamente más graves, "que originen consecuencias trascendentes para la ordenación del territorio".

La sentencia redactada por Del Río razonaba en cambio, al optar por el derribo, que el equilibrio medioambiental, "de evidente relevancia desde el punto de vista del interés general, es un bien constitucional que debe ser protegido sin distinciones en función de su mayor o menor agresividad".

La impunidad de unos no ampara la de otros, agregaba Lorenzo del Río, que repetía lo que ya había dicho unos meses antes en otra sentencia que ordenaba demoler una casa ilegal en Chiclana. "La impunidad de algunos culpables no tiene por qué llevar unida la de otros contra los que se dirija la pretensión legal", argumentaba esa sentencia que optaba por el derribo de una vivienda ubicada en Pago Melilla, una zona de Chiclana repleta de casas construidas sin licencia que habían logrado eludir la demolición.

Otra sentencia de la Audiencia, también de 2007, de la que fue ponente el magistrado Francisco Javier García Sanz, revocó una anterior y ordenó demoler un chalé en Barbate. Una juez había argumentado que la casa construida ilegalmente no estaba aislada, sino que en la zona había otras edificaciones también levantadas sin licencia y que había un proyecto para cambiar la clasificación del suelo. Esos argumentos "no son de recibo", consideró la Audiencia, que recordó en su sentencia: "De un acto contrario a derecho no puede nacer nunca un derecho".

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