Absueltos 7 años después de vender una papelina
La Audiencia juzgó y condenó hace un año a una pareja de Sanlúcar. El Supremo dice ahora que era muy poca cocaína
La venta se produjo la madrugada del 5 de julio de 2003. Hacia la cuatro y media, en la Barriada Huerta de San Cayetano de Sanlúcar. La Policía vio cómo una persona se acercaba a la reja de la puerta de entrada del domicilio de los procesados, sacaba unos billetes, se los entregaba a uno de los acusados y recibía a cambio algo. Era una papelina de cocaína, según pudieron comprobar los agentes inmediatamente después de ese rápido intercambio al interceptar al comprador. El juicio tardó en llegar. En abril del año pasado, tras la vista oral, la Audiencia Provincial de Cádiz condenó a la pareja procesada por tráfico de drogas: tres años de prisión a la mujer y dos al hombre. Ambos se beneficiaron de una atenuante debido al injustificado retraso en la tramitación de la causa.
Ahora, poco más de un año después del juicio y siete años después de la venta de la papelina, el Tribunal Supremo ha absuelto a los dos vecinos de Sanlúcar. La nueva sentencia sigue considerando probado que a los procesados les compró una persona una papelina de cocaína con un peso neto total de 0,340 gramos. Pero, a diferencia de la Audiencia, la resolución estima que esa cantidad es muy poca cocaína como para considerar que hubo un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan un grave daño a la salud.
La nueva sentencia explica que la jurisprudencia del Supremo ha entendido que en casos de pequeñas cantidades de droga es preciso acreditar que la sustancia objeto del delito es susceptible de crear alguna clase de riesgo prohibido para la salud pública. "Cuando se trata de cocaína, con base en los informes del Instituto Nacional de Toxicología, la jurisprudencia ha establecido que la sustancia pura debe superar los 50 miligramos, pues por debajo de esa cantidad no puede aceptarse que en todo caso su consumo pueda provocar en el sujeto los efectos nocivos propios y característicos de esa droga, que son los que justifican la sanción penal de las conductas favorecedoras del consumo ilegal", anota la resolución.
En este caso, la papelina vendida por los acusados tenía cocaína con un peso de 0,340 gramos. "Lo cual significa", sostiene el Supremo, "que con un porcentaje de sustancia pura inferior al 14%, lo cual no puede reputarse inusual en la venta al menudeo, la cantidad cuya venta se ha acreditado no alcanzaría los límites necesarios para suponer un peligro para el bien jurídico protegido, lo que hace desaparecer la justificación de su sanción penal".
La procesada ahora absuelta suma un notable historial relacionado con el tráfico de drogas: fue condenada por la Audiencia Provincial de Cádiz en enero de 1996; también en octubre de 1997 y de nuevo en 1999.
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