Cinco años de cárcel por abusar de su sobrina menor de edad en Chiclana
El tío ya había sido condenado con anterioridad a 14 años de prisión por agresión sexual
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a cinco años de cárcel por un delito de abuso sexual cometido sobre su sobrina, menor de edad, en Chiclana. Ha quedado acreditado que el tío aprovechaba sus beneficios penitenciarios para cometer los abusos, pues, a la fecha de los hechos, cumplía una condena de 14 años de prisión por un delito de agresión sexual.
Según la resolución de primera instancia, los hechos ocurrieron en el año 2018, cuando el procesado, "desde que su situación penitenciaria se lo permitía, acudía algunos fines de semana al domicilio de la hermana de su esposa con motivo de reuniones familiares y su afición a cultivar en la huerta que allí había".
"Aprovechando momentos de descuido del resto de personas que estaban en el lugar, el acusado, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, entró en el cuarto de su sobrina", de 12 años, hasta en cuatro ocasiones, y abusó de ella, tal y como recoge la sentencia.
Por su parte, la víctima mantuvo silencio sobre estos hechos hasta que en el año 2021 se los contó a sus amigas, que se lo transmitieron a su vez a sus padres y estos a la madre de la niña, que presentó denuncia en mayo de 2021.
Tras ser condenado a cinco años de cárcel por la Audiencia Provincial, el encausado presentó un recurso ante el TSJA en el que alegaba error en la correcta valoración de la prueba y vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia .
Según la resolución el TSJA, la prueba de los hechos se sustentó fundamentalmente en el testimonio de la víctima, que fue corroborado periféricamente por los testimonios de sus amigas, sobre todo, en relación "a su reticencia a contárselo a su madre". También se tuvo en cuenta el informe suscrito por psicológas que trataron a la víctima, que asignaron la nota más alta en lo que concierne a la credibilidad del relato narrado.
El Alto Tribunal andaluz señala que la Audiencia de Cádiz, al contrario de lo que dice la defensa, "cumple, con generosa suficiencia, la correcta y acertada valoración de los elementos de cargo que conforman el acervo probatorio practicado en sede plenaria".
Sobre la causa de la tardanza de la denuncia, el TSJA argumenta que "la víctima era menor" cuando sucedieron los hechos, "apenas contaba con 12 años y dada su corta edad, previsiblemente, en aquel momento no pudo entender, comprender y valorar el abuso del que fue víctima, revelando dicha agresión de forma espontánea a sus amigas una vez que, ya en la etapa adolescente, tuvo conocimiento de la trascendencia y gravedad de los episodios de abuso por parte de su tío".
Para el TSJA, "este comportamiento podrá calificarse de diferido, pero, acreditadas las personales y comprensibles razones del mismo, entre las que estaban el deseo de mantener la paz familiar en las reuniones que habitualmente se celebraban los domingos en la casa de su madre, no puede considerarse ni incoherente, ni sugestivo de una supuesta falsedad de la denuncia". Por ello, desestima el recurso del procesado y confirma la sentencia condenatoria de la Audiencia de Cádiz.
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