El CGPJ publica una guía para jueces sobre la nueva atribución de delitos sexuales a Juzgados de Violencia sobre la Mujer

El texto señala la intención de que se aplique una "correcta interpretación" de la ley

CCOO alerta de que la falta de medios en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer pone en riesgo la atención a las víctimas

La vocal del CGPJ y presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Esther Erice
La vocal del CGPJ y presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Esther Erice / Carlos Luján
Agencias

03 de octubre 2025 - 14:26

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha puesto a disposición de todos los miembros de la Carrera Judicial un documento elaborado por su grupo de expertos, con el fin de aclarar las dudas que puedan surgir sobre la nueva atribución de delitos sexuales a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

A partir de este viernes 3 de octubre, todos los delitos contra la libertad sexual o la trata de seres humanos cuando la víctima sea mujer serán asumidos por los Juzgados y secciones de Violencia sobre la Mujer. Estos hasta ahora solo entendían de la que se conoce como violencia de género, la que ejercen los hombres contra sus parejas o exp arejas.

El documento del CGPJ aborda los distintos supuestos y situaciones que pueden producirse y que pueden generar dudas entre los jueces. Además, señala cuál es, a juicio del grupo de expertos, la "correcta interpretación" de la ley, así como las distintas opciones existentes en cada caso.

También contiene las distintas posiciones a las que han llegado los miembros del grupo de expertos tras una reflexión jurídica conjunta. Así, se trata de una herramienta que el Observatorio pone a disposición de los jueces y magistrados con la voluntad de ir actualizándola según se consoliden los criterios sobre cada cuestión.

Según ha informado el Observatorio, el documento analiza cuestiones como qué sección (la de Instrucción o la de Violencia sobre la Mujer) debe asumir la competencia de las causas por delito sexual según la interposición de la denuncia o la comisión del hecho delictivo; o qué sección (la de Violencia sobre la Mujer o la de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia) es competente para tramitar denuncias por impago de pensión compensatoria y de alimento de hijos.

Igualmente, trata de resolver las dudas que puedan surgir respecto a qué órgano judicial tendría la competencia en casos en los que, por ejemplo, se produce la desarticulación de organizaciones criminales dedicadas al delito de trata que actúan en territorios correspondientes a distintos partidos judiciales y cuyas víctimas tienen también su domicilio en distintas localidades. También en el caso de los delitos de matrimonio forzado y cuando éste se consuma fuera de España, si la competencia corresponde a los tribunales españoles y, en ese caso, si deben hacerse cargo las secciones de Violencia sobre la Mujer o la Audiencia Nacional.

El grupo de expertos que colabora con el Observatorio está integrado por los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Vicente Magro y Susana Polo; por las presidentas de las audiencias provinciales de A Coruña y Málaga, María Teresa Cortizas y Lourdes García, respectivamente; y por las magistrados titulares de juzgados de Violencia sobre la Mujer Myrian Quintero, Cristina Cueto, Begoña López, y José Luis Mendoza.

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