Administración pública

El Puerto ya es Gran Ciudad, ¿y ahora qué?

Concejales y diputados ante el Parlamento Andaluz el pasado 20 de marzo, cuando se votó el estatuto de Gran Ciudad para El Puerto.

Concejales y diputados ante el Parlamento Andaluz el pasado 20 de marzo, cuando se votó el estatuto de Gran Ciudad para El Puerto.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía  publicaba el pasado 3 de abril la designación de El Puerto de Santa María como municipio de Gran Población, una decisión que ya adoptó el Parlamento Andaluz el pasado 20 de marzo tras la solicitud cursada por el Ayuntamiento.

Este régimen especial se aplica directamente a los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes; a las capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes; y a los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas. También se pueden acoger a este régimen especial a aquellos municipios cuya población supere los 75.000 habitantes y que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, que ha sido el caso aplicado a la ciudad de El Puerto.

Ya el Ayuntamiento ha dado algunos pasos para iniciar la remodelación necesaria de la estructura municipal, y entre otras cosas el alcalde, Germán Beardo, ha llevado a cabo una reorganización de las áreas municipales y ha redistribuido las competencias de sus concejales. No obstante, hasta el momento no se han aportado muchos detalles sobre las novedades que supondrá esta nueva organización, sobre todo en lo referente al funcionamiento diario de la estructura municipal y a los recursos necesarios para su puesta en marcha.

Precisamente en el pleno celebrado el pasado viernes el PSOE portuense llevó una moción interesándose por estos detalles, sin obtener una respuesta concreta por parte del equipo de gobierno del Partido Popular.

Entre otras cosas la regulación de los municipios de Gran Población recoge singularidades en relación con los órganos municipales como el Pleno, las Comisiones del Pleno, las funciones del alcalde, los tenientes de alcalde y la Junta de Gobierno Local. Se prevé además la división de la ciudad en distritos, la creación de órganos superiores y directivos, asesoría jurídica, mecanismos de participación ciudadana, la creación de un Consejo Social y una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones.

De todos estos detalles el equipo de gobierno aún no ha avanzado nada, aunque se tendrá que dar a conocer más pronto que tarde el calendario estimado para la puesta en marcha de las nuevas figuras contempladas en el estatuto.

La Junta de Gobierno Local refuerza sus atribuciones

Destaca en este nuevo régimen el adelgazamiento de las competencias del alcalde en favor de la Junta de Gobierno Local, haciendo del cargo de primer edil algo más político, mientras que el Pleno ve recortadas sus atribuciones con la supresión de algunas funciones ejecutivas o administrativas en relación a los contratos y concesiones, la aprobación de proyectos o las adquisiciones de bienes y derechos).

La función de control público estará desdoblada en la Secretaría General del Pleno y la asistencia a la Junta de Gobierno Local. Según se establece en la normativa, la secretaría de la Junta de Gobierno Local corresponderá a uno de los concejales designado por el alcalde, que redactará las actas de las sesiones y certificará sus acuerdos.

Llega la figura de los coordinadores generales

En cuanto a la organización en distritos, deberán ser creados por el Pleno y su regulación corresponderá a un reglamento orgánico específico. La presidencia de cada distrito corresponderá a un concejal. No obstante, también podrá establecerse un distrito único. De momento el Ayuntamiento no ha avanzado nada sobre sus intenciones en este asunto. Se crea además la figura de los coordinadores generales, que tendrán funciones de coordinación y dirección de los servicios administrativos de las áreas y que según las primeras previsiones serán dos, uno para urbanismo y obras y otro para personal y servicios. También se establece que el Consejo Social de la ciudad estará integrado por una representación económica, social, profesional y de los vecinos más representativos.

Deberá ponerse en marcha además una comisión de quejas y reclamaciones cuya regulación deberá ser aprobada por el Pleno y estará formada por representantes de los grupos. Se encargará de supervisar la actividad de la administración municipal debiendo dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales.

Un tribunal de tributos

Finalmente, se prevé un órgano especializado en materia tributaria local, que se regirá por criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad. El mismo estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, de entre personas de reconocida competencia técnica.

Por lo que respecta a los costes de implantación del nuevo estatus de Gran Población, un informe jurídico estima que los principales gastos serán los de la creación del Tribunal de Tributos y la contratación de los coordinadores generales, que se verían compensados por una mayor participación de la ciudad en los ingresos estatales.

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