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Ayuntamiento

Archivados los dos expedientes abiertos contra la interventora del Ayuntamiento de El Puerto

  • La primera denuncia fue presentada por David de la Encina en 2019 y la segunda por el actual alcalde, Germán Beardo, en 2020

La interventora municipal, en un pleno de octubre de 2020 junto al alcalde, Germán Beardo.

La interventora municipal, en un pleno de octubre de 2020 junto al alcalde, Germán Beardo. / Andrés Mora Perles

La Dirección General de la Administración Local de la Junta de Andalucía acaba de dictar el archivo y sobreseimiento del expediente disciplinario incoado a María Dolores Guerrero Muñoz, la interventora del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, un expediente que se inició a raíz de la denuncia presentada por el alcalde, Germán Beardo, en agosto de 2020 por la comisión de unas supuestas faltas graves.

Este archivo y sobreseimiento viene a sumarse a otro de similares características que en este caso data de septiembre de 2021, a raíz de una denuncia presentada contra la alta funcionaria por el anterior alcalde, David de la Encina, también por unas supuestas desobediencias a miembros del gobierno municipal.

La interventora, que en estos momentos se encuentra de baja laboral, sale de esta manera reforzada en su actuación fiscalizadora en el Ayuntamiento al no haber encontrado los instructores de la Junta de Andalucía, tras la tramitación de ambos expedientes, argumentos que justifiquen la comisión de algún hecho constitutivo de falta alguna en el ejercicio de su labor.

Por empezar de manera cronológica, el primero de los expedientes se inició en septiembre de 2019 tras denunciar el entonces alcalde, David de la Encina, varios hechos por los que se achacaba a la interventora “la falta de obediencia debida a los superiores y autoridades; la grave desconsideración con los superiores, compañeros y subordinados; y la grave perturbación del servicio”. Los hechos que motivaron esta denuncia fueron fundamentalmente dos, la supuesta desobediencia a los responsables políticos a la hora de priorizar las nóminas de la plantilla municipal del mes de mayo de 2019 -justo antes de las elecciones municipales- y de otra orden referida a priorizar el pago de una subvención destinada a la asociación Anydes.

Los instructores de ambos expedientes no han visto motivo de reproche a la funcionaria

Según la resolución de la Junta “los hechos acreditados no permiten identificar ni la existencia de una desobediencia ni una obstrucción deliberada del funcionamiento del Ayuntamiento, ni tampoco perjuicio para el funcionamiento normal del mismo”. Incluso se indica en la resolución que “las órdenes de priorización de asuntos como la nómina o una subvención importante, las peticiones de asesoramiento o la convocatoria de reuniones constituyen invasiones de la autonomía funcional que deben llevar a considerar esas órdenes como ilegítimas”.

En cuanto a la supuesta desobediencia, la resolución establece que no existió porque “ni la propia funcionaria discutía la necesidad de atender esas peticiones, reclamando únicamente el tiempo necesario para atenderlas”.

La segunda resolución de archivo que se acaba de dictar, a raíz de la denuncia presentada en 2020 por Germán Beardo, es aún más dura y en ella se llega a acusar al alcalde incluso de “temeridad”. En este caso se añade el agravante de que el gobierno municipal aireó en la prensa acusaciones muy graves contra la interventora.

En concreto las causas que motivaron la presentación de la denuncia por Beardo fueron las actuaciones en relación a una factura de la empresa municipal El Puerto Global; el comportamiento de la interventora en una reunión para tratar la falta de liquidez en la citada empresa; una orden del alcalde en relación al procedimiento para cubrir un puesto de subinspector de la Policía Local; y el procedimiento de retención de crédito para un contrato menor de salvamento y socorrismo. La denuncia del alcalde exigía medidas ante “la falta de obediencia debida a superiores y autoridades; la grave desconsideración con los superiores, compañeros y subordinados y la grave perturbación del servicio”.

En la resolución se indica que “la instrucción ha puesto de manifiesto ciertos hechos no mencionados en la propuesta de apertura de expediente disciplinario que la desvirtúan por completo, describiendo como hechos probados un relato del que no se deriva la comisión de una infracción”.

El ataque mediático contra la interventora, censurado en la segunda resolución

En cuanto a los asuntos concretos que motivaron la apertura del expediente la resolución le da la razón en todos ellos a la funcionaria, siendo llamativa la alusión que se hace al Ayuntamiento por haber puesto el foco mediático sobre la interventora, “dejando públicamente en entredicho su prestigio y profesionalidad”.

Respecto a la situación de acoso que denunció en su comparecencia la propia interventora, en referencia al alcalde y al entonces teniente de alcalde del área económica, Javier Bello, la funcionaria explicó a los instructores del expediente que “con carácter general percibía un comportamiento hostil hacia su persona que se producía a tres bandas: por medio de comunicados de prensa, en las reuniones y a través de los correos electrónicos que recibía, lo que tuvo como efecto colateral que en las redes sociales se llegara decir que estaba loca y que la finalidad que perseguían era que se harte y pida traslado a otro Ayuntamiento”.

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