Lores no readmitirá a Otero
El presidente del Portuense afirma que el ex secretario técnico "no estuvo a la altura de su trabajo" y que si regresara a la entidad "lo pondría a cortar hierba"
El presidente del Racing, Manuel Lores, señaló que no tiene intención de readmitir a Javier Otero como director deportivo tras conocer, a través de este medio, la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez que declara "la improcedencia del despido del actor, condenando a la demandada a que opte entre la readmisión del actor en idénticas condiciones ostentadas hasta el cese o abonar a éste una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de prestación de servicios, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, lo que hace un total de 12.000 euros, así como en todo caso al abono de los salarios de tramitación devengados desde el día 3 de junio de 2.008 hasta la notificación de la sentencia a razón de 133,33 euros por día".
Lores, que ha indicado que estudiará el fallo con detenimiento una vez lo reciba, considera que Otero "no estuvo a la altura de su trabajo" y que ha desarrollado un comportamiento "que no me ha gustado, hablando mal de mí, con lo que también se habla mal del club", además de tratarse de una persona "que no quieren ni los jugadores ni la directiva".
El presidente racinguista estimó que el demandante "no puede presumir de haber salvado al Racing después del fracaso de la temporada anterior" (los rojiblancos certificaron la permanencia en la última jornada, tras figurar toda la campaña en los puestos bajos de la tabla) para terminar afirmando que no desea "tener una cizaña dentro del club, por lo que sería masoquista si volviera a contar con sus servicios" y que si lo readmitiera "lo pondría a cortar hierba".
La sentencia no es firme, por lo que cabe recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, "el cual deberá anunciarse en el plazo de cinco días desde su notificación en el Juzgado, bastando la mera manifestación de la parte de su abogado o representante dentro del mencionado plazo".
La sentencia recoge que "si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar su recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado (...) pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista".
También te puede interesar
Lo último
Desafío al tiempo
Monticello
Víctor J. Vázquez
Venezuela reveladora
Cuarto de muestras
Carmen Oteo
Ser o no ser