Cádiz CF

Sinergy presenta un escrito de oposición al recurso de apelación de Muñoz

  • El abogado de la mercantil expone cinco motivos para que se ratifique la sentencia que anuló la subasta

La sentencia dictada el pasado 4 de julio por el Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de la capital gaditana por la que se declaró nula la subasta notarial celebrada el 3 de diciembre de 2013 del paquete de acciones de Antonio Muñoz vendido con anterioridad a Sinergy HG Limited está viviendo un nuevo capítulo. Una vez que el ex presidente del Cádiz presentó un recurso de apelación, hace escasos días le ha tocado el turno a la mercantil Sinergy, que acaba de hacer lo propio con un escrito de oposición a ese recurso de apelación de la otra parte.

Este escrito de oposición lo ha elaborado Enrique Rodríguez Zarza, uno de los integrantes del despacho Agaz Abogados. El mismo se fundamenta en cinco motivos, como el propio Rodríguez Zarza se encarga de destacar en su escrito. Ese repóquer se halla expresado de la siguiente manera:

PRIMERO: Incumplimiento contractual de la parte vendedora respecto a la falta de legitimidad y titularidad real de las acciones números 38.364 a la 54.835, ambas inclusive, determinadas en el título múltiple nº 1.732 que fueron objeto del contrato de compraventa.

SEGUNDO: Incumplimiento contractual de la parte vendedora respecto a la liquidación definitiva del precio-saldo de la adquisición, dado que el Sr. Antonio Muñoz no emitió dicha certificación correctamente y emitió una genérica por 450.000 euros a sabiendas de que dicha liquidación era incorrecta y no se ajustaba a derecho.

TERCERO: Incumplimiento contractual de la parte vendedora y nulidad de la subasta puesto que la vendedora había otorgado de forma unilateral a la compradora nuevos plazos de pago.

CUARTO: Falsedad del certificado emitido por el secretario del Cádiz CF en el que certifica la correcta inscripción de la prenda sobre las acciones inscrita en el libro de accionistas del Cádiz CF.

QUINTO: Nulidad de la ejecución notarial de la prenda y subasta por realizarse sobre unos títulos falsos, basándose en unos certificados falsos, con el defecto de la inscripción real de la prenda en el libro registro de acciones nominativas y con defecto en el avalúo del precio de las acciones subastadas.

El abogado incide en los argumentos utilizados en su día durante el juicio saldado a favor de su cliente en lo que respecta a la declaración de nulidad de la subasta efectuada ante el notario Carlos A. Cabrera Barbosa, la cual desembocó en el aterrizaje como accionista mayoritaria del Cádiz CF de Locos por el Balón SL.

En cualquier caso, en el apartado del primer motivo llega a destacar que "en nuestra humilde opinión jurídica, todo indica que el título múltiple aportado a la escritura de compraventa es a todas luces falso y que fue realizado por el propio Sr. Antonio Muñoz", a la vez que deja en el aire una pregunta: "¿Cómo es posible que exista una certificación de propiedad y titularidad de unas acciones emitida por el secretario del Cádiz CF si dichas acciones no estaban inscritas aún en el libro de accionistas?". A continuación, estima que "por lo tanto, la compraventa de acciones se consolidó sobre dos documentos falsos, el título múltiple 1.732 aportado por la parte vendedora y el certificado de inscripción de cambio de titularidad e inscripción de la prenda sobre dichas acciones emitido por Diego García Juan".

En cuanto al segundo motivo, Rodríguez Zarza subraya lo siguiente: "La reclamación realizada por el Sr. Antonio Muñoz de 450.000 euros de forma genérica y la certificación de dicha deuda para dar comienzo a la ejecución de la prenda de las acciones no solo fue irregular sino que suponía un incumplimiento contractual de la parte vendedora que el notario jamás debería de haber admitido a trámite".

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