La Plataforma Estadio Carranza, de Cádiz, se agarra a una sentencia del Supremo y pide que se recupere su nombre

Aseguran que el expediente está todavía pendiente de resolución y presentan alegaciones citando una reciente sentencia del TS

El fallo del Alto Tribunal anula la retirada de la Medalla de Oro de la Provincia Sevilla al gobernador civil y ministro franquista José Utrera Molina

La Junta remarca que el estadio del Cádiz "se denomina Nuevo Mirandilla" y no le han pedido rebautizarlo

Operarios retiran los antiguos rótulos de Ramon de Carranza de la fachada del estadio.
Operarios retiran los antiguos rótulos de Ramon de Carranza de la fachada del estadio. / Jesús Marín

La Plataforma Estadio Carranza, integrada por simpatizantes del Cádiz C.F. y ciudadanos en general, ha presentado alegaciones y solicitud formal de resolución definitiva del expediente de cambio de nombre de esta instalación municipal. El colectivo asegura que aún no se ha cerrado el acto administrativo y se agarra a una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) que anula la retirada de la Medalla de Oro de la Provincia de Sevilla al ex gobernador civil y varias veces ministro franquista José Utrera Molina.

En este fallo, el Supremo establece como doctrina que “para apreciar la vulneración de la Ley de Memoria Democrática debe acreditarse, mediante motivación objetiva y suficiente, que el acto o símbolo en cuestión constituye una exaltación de la dictadura”, argumentan el colectivo en sus alegaciones. Y sostiene la plataforma que "el uso del nombre 'Carranza en el ámbito deportivo y social gaditano no supone en modo alguno una exaltación política, sino que responde a una identidad colectiva, cultural y sentimental forjada a lo largo de más de siete décadas de historia".

El colectivo recuerda que "ha venido defendiendo públicamente y por los cauces administrativos el retorno del nombre histórico “Estadio Carranza” al recinto deportivo municipal, en el marco del expediente iniciado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de agosto de 2024". Y asegura que "según las informaciones públicas y el propio informe anual del Defensor del Pueblo Andaluz (2024), el citado expediente se encuentra aún pendiente de resolución definitiva, sin que conste públicamente la existencia de un informe técnico ni jurídico concluyente que avale o desaconseje el cambio propuesto".

La Plataforma Estadio Carranza alega que en fecha reciente, "el Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia n.º 1290/2025, que anula la retirada de la Medalla de Oro de la Provincia de Sevilla a José Utrera Molina, y en la que se establece una doctrina clara: [...] interpreta la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, exigiendo una motivación probatoria y objetiva para considerar que un símbolo o denominación constituye exaltación de la dictadura".

A lo anterior, el Alto Tribunal añade que "el artículo 13 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, reconoce el derecho de las personas interesadas a conocer el estado de los procedimientos en los que tengan la condición de parte interesada" y que "el artículo 53.1 de la misma ley garantiza el acceso al expediente administrativo y la obtención de copias". Por último, el TS recuerda "el Principio de proporcionalidad y seguridad jurídica que consagra el artículo 9.3 de la Constitución Española, que impiden la adopción de decisiones arbitrarias o desprovistas de motivación razonada".

Por todo lo anterior, la Plataforma Estadio Carranza solicita, primero, "que se le comunique formalmente el estado actual del expediente de cambio de denominación del estadio municipal de Cádiz, iniciado el 2 de agosto de 2024, así como los informes técnicos o jurídicos emitidos al respecto". Segundo, "que se incorpore al expediente copia íntegra de la Sentencia del Tribunal Supremo n.º1290/2025, a efectos de su valoración jurídica como jurisprudencia aplicable". Y tercero, "que, a la vista de la citada sentencia y de la ausencia de exaltación política alguna, se acuerde definitivamente que el estadio municipal vuelva a denominarse 'Estadio Carranza', en reconocimiento a su arraigo popular, deportivo y cultural".

Por último solicita que "se dé traslado de la resolución a esta plataforma y se publique en el portal de transparencia municipal".

El caso Utrera Molina

Tal y como ya publicó Diario de Sevilla, a mediados de este mes de octubre, el Alto Tribunal dictó una sentencia en la que rechaza el recurso de la Diputación de Sevilla y, en este sentido, avala la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anuló la decisión de la corporación provincial, al entender que no constaba acreditado que la concesión de la medalla viniera motivada por la "participación activa en el régimen franquista" por parte de Utrera Molina, "ni que estuviera conectado con las circunstancias contempladas en el artículo 15.1 de la ley 52/2007, por lo que no cabía incluir el acuerdo recurrido en su ámbito de aplicación".

Los jueces "concluyen que no quedó acreditado que la concesión de la medalla de oro estuviera motivada por la participación activa del señor Utrera Molina en la represión de la Dictadura, sino algo muy diferente: que en efecto favorable que el desempeño de sus funciones de gobernador civil produjo en toda la demarcación provincial, generando en ella una notoria mejora y un indiscutible progreso".

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