Transporte público

¿Perros en los autobuses de Cádiz? Esto es lo que dice la normativa sobre su acceso

Una mujer con su perro en la playa.

Una mujer con su perro en la playa. / J. A.

El primer debate electoral entre candidatos a la Alcaldía de Cádiz dejó pocas sorpresas. Se habló mucho de las pequeñas cosas del día a día de la ciudad y uno de esos aspectos que luego se ha viralizado más por las redes sociales ha sido el de los animales de compañía en los autobuses urbanos. 

Según Eugenio Belgrano, candidato de Ahora Cádiz, David de la Cruz, candidato de Adelante Andalucía, aseguró en el debate que los perros podían subir a los autobuses de la ciudad, extremo que él ha negado asegurando que un conductor de la línea 2 le negó el paso cuando iba con su perro.

Las contradicciones sobre esta situación en concreto no sólo se refleja en las declaraciones de ambos candidatos sino que también existe cierto lío con respecto a la propia normativa municipal.

Según la Ordenanza municipal de Protección, Tenencia y Defensa Animales, y tal como recoge en el artículo 12 sobre el acceso a los transportes públicos, "quienes posean animales de compañía podrán acceder con estos a los transportes públicos cuando no sobrepasen los 10 kilos de peso y sea portados en transportín de bolso o rígido". El artículo sigue con el siguiente matiz: "En su caso, también podrán acceder de acuerdo a las condiciones de espacio, higiénico-sanitarias y de seguridad que reglamentariamente se determinen para los servicios de transporte público; Sin perjuicio de lo dispuesto para perros guías de personas con deficiencias visuales".

Sin embargo, la Ordenanza del Servicio de Transporte Colectivo de Viajeros recoge en su artículo 53 las circunstancias en las que no se permitirá subir al vehículo, y una de ellas hace referencia a los animales de compañía:

  • Portando bultos que por su tamaño, clase, forma y demás cualidades no puedan ser llevados por sus portadores sin restar espacio que deba ser utilizado por otros usuarios sin que moleste a éstos, sin que ensucien el vehículo o despidan olores desagradables.
  • Conduciendo cualquier clase de animales a excepción de perros guías de invidentes autorizados.
  • Llevando sustancias peligrosas, nocivas o insalubres.
  • Encontrándose en cualquier estado o situación que atente al respeto debido a los demás viajeros.
  • Los conductores e inspectores impedirán la entrada y obligarán a descender a los que traten de infringir la precedente norma y también a quien pretenda subir o suba hallándose ebrio y, en general, a cualquier persona que, con su falta de comportarse, o con sus palabras, gesto.

Los matices de las normativas

Analizando los dos artículos que aparentemente podrían entrar en conflicto, y dejando al margen el caso de los perro guías, se podría inferir que lo que no está permitido por la norma es subir a la mascota al autobús simplemente con la correa puesta, sino que sería necesario hacer uso del transportín.

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