La Ordenanza de Circulación de Cádiz contempla multas de 100 a 600 euros a los patinetes eléctricos
El texto en vigor data de 2021, momento en el que se incluyó a los vehículos de movilidad personal (VMP)
Multas de 100 a 800 euros por incumplir la nueva normativa de los patinetes eléctricos en San Fernando
Los patinetes eléctricos se han convertido en un medio de transporte muy usado para poder desplazarse por la ciudad. En Cádiz, su boom ha sido importante por cuestiones como el tamaño del municipio o la red de carrilles bici que permiten desplazarse con mucha comodidad. Sin embargo, su explosión ha obligado a regular su uso tanto por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT) como por los ayuntamientos con el objetivo de controlar la circulación y el tráfico de las ciudades.
En Cádiz capital, los vehículos de movilidad personal están regulados por la Ordenanza de Tráfico y Circulación, cuya último texto consolidado data del 16 de marzo de 2021. Así, toda la regulación que afecta a los patinetes se encuentra entre los artículos 91 y 98.
De esta forma, la normativa contempla multas que van desde los 100 euros y hasta los 600 euros. Así, las sanciones se dividen entre leves, graves y muy graves.
Las infracciones leves se multan con 100 euros. Estas consisten en incumplir la distancia mínima de un metro y medio con las y los peatones y de un metro con las fachadas de los edificios, no suspender la circulación en momentos de alta intensidad o aglomeración de circulación de personas en espacios reservados para ellas o cuando no sea posible circular en línea recta durante cinco metros de manera continuada, circular por vías no autorizadas sin provocar riesgo para el resto de personas usuarias de la vía, no portar la documentación obligatoria para poder circular con estos vehículos (registro del vehículo, certificado de circulación, matriculación y seguro de responsabilidad civil), conducir un VMP transportando pasajeros/as, animales, así como portar animales sujetos con correa y el estacionamiento de vehículos de movilidad personal en zonas prohibidas por la ordenanza.
Por su parte, las infracciones graves se sancionarán con 200 euros, siendo estas incumplir la edad mínima legal para poder circular de 15 años, circular por aceras y demás zonas peatonales, circular por vías no autorizadas poniendo en riesgo la seguridad del resto de personas usuarias de la vía, incumplir las características relativas a la masa, capacidad, dimensiones, radios de giro, elementos del vehículo, y resto de características técnicas, utilizar manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción, incluidos auriculares, la falta de uso de casco, timbre, iluminación y/o elementos reflectantes homologados cuando su uso sea obligatorio y La reiteración o reincidencia de una falta leve.
Por último, las infracciones muy graves, con multas de 500 euros, son circular de forma temeraria o negligente o poniendo en peligro la seguridad de las y los peatones u otros vehículos, circular con tasas de alcohol superiores a las permitidas o bajo los efectos de las drogas y Reiteración o reincidencia en conductas objeto de sanción grave más de dos veces al año.
En cuanto a la velocidad, la tabla de sanciones se encuentra en el anexo I de la Ordenanza de Tráfico y Circulación. Así, en vías limitadas a 10 km/h, se sanciona con 100 euros si se conduce a entre 11 km/h y 30 km/h, 300 euros si se llega a entre 31 km/h 40 km/h, 400 euros si se alcanzan hasta los 50 km/h, 500 euros si se circula a una velocidad de hasta 60 km/h, y 600 euros si se superan los 61 km/h.
Por su parte, en vías limitadas a 20 km/h, la sanción de 100 euros corresponde a la horquilla entre 21 km/h y 40 km/h, 300 euros a entre 41 km/h y 50 km/h, 400 euros a entre 51 km/h y 60 km/h, 500 euros a entre 61 km/h y 70 km/h, y 600 euros a partir de 71 km/h.
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