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Zona azul de verano

El multador multado

  • Una conductora gana en el Juzgado una demanda contra una sanción por impago de la zona azul de verano

Un parquímetro en la zona del Cementerio, para la zona azul del verano.

Un parquímetro en la zona del Cementerio, para la zona azul del verano. / joaquín pino

Era el último día de la temporada de verano. Horas antes de que finalizara el aparcamiento regulado de zona azul en el Paseo Marítimo. Y lo que en principio iba a ser una multa más por carecer un vehículo del comprobante de pago de la zona azul se ha convertido en un fallo judicial contra el Ayuntamiento gaditano. Una conductora gaditana ha ganado en el Juzgado la demanda que presentó contra una multa de zona azul que le impuso el Consistorio el 15 de septiembre de 2017.

Varios defectos de forma en la tramitación de esta sanción por parte del Ayuntamiento han sido la clave para que la multa –de 40 euros– se haya vuelto contra la administración –condenada a pagar apenas 20 euros en costas–. En especial, la no identificación de lugar donde se produjo la infracción; según ha argumentado la defensa de la conductora, en la multa aparece escrito lugar cementerio, “sin que dicho nombre se encuentre incluido en el nomenclátor de las calles de Cádiz y tampoco se haga referencia alguna a esta denominación en la zona azul que en verano implanta el Ayuntamiento desde la Plaza de Asdrúbal hasta Cortadura”, alegaba la defensa.

Este argumento ha sido aceptado por el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo número 2 de la capital, que reconoce que esa zona Cementerio “no responde a ninguna calle ni avenida de la ciudad de Cádiz, de tal manera que es necesario que en la infracción por aparcamiento se identifique fehacientemente el lugar donde se ha cometido la infracción en cuanto a la calle de la misma y que ésta efectivamente tenga la zona azul”.

La multa se interpuso en la zona "cementerio", que no corresponde a ninguna dirección concreta

En este sentido, el Juzgado indica que la responsabilidad administrativa “no puede asentarse en una ausencia de certeza plena sobre los hechos imputados, pues toda sanción ha de apoyarse en una actividad probatoria de cargo o de demostración de la realidad de la infracción”. Y en base a ello, concluye: “Se considera que el lugar de la identificación de la sanción no queda debidamente acreditado en el expediente sancionador y por ello se entiende que se debe estimar el recurso”, indica el juez.

Además de esto, la defensa también había argumentado que en la multa no se identifica al denunciante –“no sabemos si es agente de la autoridad o persona particular contratada por la empresa que gestiona el servicio de aparcamiento regulado”, defiende–, ni al denunciado, ni tampoco se identifican los artículos supuestamente infringidos para su correcta comprensión.

La conductora sancionada había intentado previamente la retirada de la multa presentando recurso de reposición, que fue desestimado en abril, por lo que decidió recurrir a la vía judicial que ahora le ha dado la razón. Por tanto, no tendrá que abonar la multa que le impusieron hace un año y cuatro meses, aunque posiblemente se realice alguna acción más para solicitar una condena mayor al Ayuntamiento, que en principio abonará un máximo de 20 euros en concepto de costas. El multador, en este caso, ha sido multado.

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