Un juzgado perdona una deuda a un matrimonio de Cádiz que cerró su bar por la pandemia
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La Asociación de Ayuda al Endeudamiento ha logrado parar el pago de casi 11.000 euros a la Seguridad Social
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El juzgado de lo Mercantil número 2 de Cádiz ha perdonado una deuda de 10.814,6 euros a un matrimonio de la capital gaditana que se vio obligado a cerrar su bar por las dificultades que la pandemia de la Covid generó en su negocio.
La Asociación de Ayuda al Endeudamiento, entidad sin ánimo de lucro especializada en procedimientos de insolvencia, ha informado de que este matrimonio se animó a pedir su ayuda en 2022 cuando leyeron en los periódicos un caso similar al de ellos que había podido acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad para empezar de cero.
En su caso, el Estado de Alarma de 2020, las limitaciones de acceso, la morosidad, el miedo al contagio o el incremento de costes en suministros generó en el bar que regentaban un descenso importante en la facturación que les obligó a cerrar el negocio. Pudieron pagar a todos los proveedores, pero, con los recursos que tenían, no podían pagar la deuda con la Seguridad Social.
"Desde el primer momento, hablamos con ellos para pagar la deuda pendiente de forma fraccionada pero era imposible. Nos obligaban a pagar el 50% del total y a partir de ahí cedían un poco", explican los protagonistas en unas declaraciones difundidas por la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. "Cuando llevas años sin poder pagar, con la nómina embargada y las reclamaciones constantes te acostumbras a vivir en una burbuja y las esperanzas por solucionar las cosas son nulas", comentan.
Sus esperanzas se abrieron cuando leyeron la noticia de cómo un caso similar había logrado el perdón. El letrado de la zona de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. Pepe Domínguez, recuerda que "acreditando que son insolventes y no tienen antecedentes penales, todo aquel que lo necesite puede beneficiarse de esto. Además, como es el caso, incluyendo las deudas públicas en el perdón de lo que debían".
El primer paso fue informar al juzgado de la presentación del preconcurso de acreedores, proceso con el que se concede una suspensión de pagos y embargos por un plazo provisional de tres meses. El siguiente paso es acreditar todos los requisitos necesarios con toda la documentación necesaria en el juzgado, para acreditar que cumplen las condiciones para verse acogidos con la exoneración del pasivo insatisfecho recogida por la Ley de Segunda Oportunidad, entre otras ser deudor "de buena fe". El juzgado admitió si propuesta, y el plan de pagos de sobre la parte "no exonerable" de la deuda con la Seguridad Social.
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