El fiscal pide 5 años para el conductor del autobús y para el dueño de la empresa acusados por el accidente mortal de Cádiz
La acusación pública sostiene que el gerente de la compañía de autocares manipuló el vehículo para que siguiera prestando servicios pese a presentar graves deficiencias en el sistema de frenado que lo inhabilitaban para circular
Afirma también que el chófer iba distraído y a una velocidad excesiva, además de no haber cumplido con sus descansos reglamentarios
Identificadas dos personas por difundir imágenes del accidente del autobús ocurrido en Cádiz
La Fiscalía de Cádiz solicita cinco años de prisión tanto para el conductor del autobús como para el dueño de la empresa de autocares acusados por el accidente mortal ocurrido en octubre de 2023 en la avenidas de Las Cortes, en Cádiz, en el que murieron cuatro personas al ser arrolladas por el vehículo. Tres de ellas, de 17, 19 y 60 años, fallecieron prácticamente en el acto y una cuarta, de 86, perdió la vida días más tarde en la Unidad de Cuidados Intensivos del hospital Puerta del Mar de Cádiz, donde permanecía ingresada. El fiscal sienta en el banquillo a los dos procesados como responsables de cuatro delitos de homicidio por imprudencia grave.
La acusación pública sostiene que el gerente de la compañía de transporte manipuló el vehículo para que siguiera prestando servicios pese a presentar graves deficiencias en el sistema de frenado desde el año 2021. Afirma también que el chófer iba distraído y a una velocidad excesiva, además de no haber cumplido con sus descansos reglamentarios.
El escrito de acusación explica que el gerente de la compañía Medina Travel Bus es el titular, administrador y quien "toma todas las decisiones" relativas a los vehículos de su empresa, dedicada al transporte de viajeros. La sociedad cuenta con una flota compuesta de varios autobuses, entre ellos, el autobús de la marca y modelo Iribus Andecar V, matriculado en el año 2007, de 12,20 metros de longitud y con capacidad para 57 pasajeros.
"Ese autobús -implicado en el siniestro mortal- venía arrastrando anomalías en el sistema de frenado desde el año 2021", deficiencias que "el acusado hacía reparar para obtener el informe favorable para pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV)", explica la acusación pública, que añade que "con el paso del tiempo, el dueño de la empresa no se preocupó de que el autobús estuviera en condiciones adecuadas para circular con seguridad".
"El mantenimiento de las piezas del sistema de frenado era deficiente", afirma el fiscal en sus conclusiones provisionales. A consecuencia de ello, "presentaba holgura excesiva entre las juntas de freno y los tambores del eje motriz, superior a lo indicado en el Manual Eurorider".
Igualmente, el bus presentaba una serie de carencias y problemas graves que detalla el Ministerio Fiscal: "Mal funcionamiento del pistón de empuje y de la unidad reguladora que gestionan la apertura de la zapata y la aproximación automática de la junta de freno al tambor en el lado derecho del eje motriz; sistema de frenado de estacionamiento y de servicio inoperantes en la zona afectada por el fallo anterior; mal estado de las unidades reguladoras que no proporcionaba ajuste ni aproximación automáticas entre las juntas de freno y las áreas de contacto de los tambores; desgaste excesivo del disco exterior del lado derecho del eje directriz con desgaste extremo de la pastilla y desgaste de los discos del lado izquierdo del eje directriz".
En el periodo comprendido entre el día 10 de abril de 2023, fecha límite para pasar la inspección técnica, y el 18 de agosto siguiente, el gerente de la compañía de transportes "no presentó el autobús en la correspondiente estación de ITV y, pese a ellos, realizó 129 servicios", durante esos cuatro meses.
El 18 de agosto de 2023, en la estación de la ITV de Jerez, el autobús pasó otra inspección técnica con resultado favorable, si bien se le detectó desequilibrio en las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje superior al 20% e inferior al 30%, lo que se consideró una deficiencia leve que conlleva la obligación de repararla en un plazo de dos meses sin necesidad de pasar una nueva inspección.
"Con posterioridad a haber pasado la ITV -sin corregir aquella deficiencia leve- y con el fin de que el autobús siguiera prestando servicios pese a las anomalías registradas, el dueño, por sí mismo o a través de otra persona a su servicio, dispuso que se realizara una manipulación, voluntaria y deliberada, al sistema de frenado del eje trasero, de tal forma que desacopló la linea de toma de aire de la cámara de servicio en el cilindro combinado del freno, con colocación de un racor -y bloqueo y obturación- mediante un tapón en el conducto de la línea de aire correspondiente a la cámara de servicio del cilindro, con deficiente fijación de éste, lo que afectó negativamente a la apertura de las zapatas y el contacto entre las juntas del freno y el tambor". Esta acción desembocó en "una mayor ineficacia de frenado del sistema de servicio del autobús, que quedó entre un 22,65% y un 22,68%", expone el escrito de calificación fiscal.
Esta situación, afirma la Fiscalía, constituía un defecto muy grave de acuerdo al Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, así como un desequilibrio de frenado del 43,04% entre las ruedas de ambos lados del eje motriz, todo lo cual "disminuía las condiciones de seguridad del vehículo, le inhabilitaba para circular y suponía un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial y de resto de usuarios de las vías públicas".
El accidente mortal
El día 9 de octubre de 2023, el segundo procesado en esta causa, que trabajaba como conductor para la empresa del primero, tenía asignada la conducción del autobús descrito. "Incumpliendo el descanso semanal obligatorio de 45 horas por acumular dos descansos semanales reducidos consecutivos, pues solo realizó 38:22 horas, comenzó su jornada realizando por la mañana un transporte escolar entre las localidades de Medina Sidonia y Barbate", señalan las conclusiones provisionales.
En torno a las 15:00 horas, en la ciudad de Jerez, recogió a 23 estudiantes para trasladarlos hasta la Facultad de Medicina de Cádiz. Cuando se encontraba próximo a la ciudad de Cádiz, circulaba por la carretera CA-35 para tomar el puente de La Constitución de 1812, que entronca con la entrada de la capital gaditana.
Se trata de un trazado recto y con pendiente descendente desde el tablero superior del puente hasta su conexión con la con la glorieta Miguel Ángel Blanco, con una longitud aproximada de 1.300 metros y pendiente del -5% que pasa al -3% al llegar a la intersección de la glorieta. La velocidad en el tramo de bajada del puente está limitada en un principio por una señal de 100 km/hora; tras ella, unos 200 metros después, se encuentra otra señal de limitación de velocidad a 70 km/hora; y, posteriormente, hay otra señal de limitación a 40 km/hora (a unos 250 metros); desde esta última señal hasta la línea de detención del semáforo que regula la glorieta Miguel Ángel Blanco hay una distancia de 53 metros.
Sobre las 15:43 horas el chófer, "prescindiendo de las medidas de cuidado exigibles, además de que circulaba con una conducción desatenta y distraída, inició el tramo descendente del puente a una velocidad de 105 km/h", apunta la acusación pública, que apostilla que "siendo conocedor de las deficiencias en el sistema de frenado, no adaptó la velocidad a las circunstancias del vehículo y vía".
Según la Fiscalía, aún con la eficacia del sistema de frenado drásticamente reducida, el conductor pudo haber ejecutado mecánicamente la maniobra de frenado, "como accionar el freno de servicio con suficiente presión", pues con la eficacia de frenada de la que disponía el autobús, en el caso más desfavorable, si el conductor hubiera accionado dicho sistema de frenado con la debida presión, se hubiera detenido a los 151,93 metros y el vehículo se hubiera quedado en el punto de colisión del muro junto a El Corte Inglés". De esta forma, "no se hubiesen producido los atropellos".
"Al no hacerlo, el autobús llegó a utilizar el carril izquierdo de su sentido para adelantar a un turismo, continuó el tramo descendente a una velocidad excesiva y alcanzó los 94,8 km/h al pasar por la señal de limitación de 70; asimismo, llegó a los 86,8 km/h al pasar a la altura de la señal de limitación a 40, ya muy próxima a la glorieta Miguel Ángel Blanco. Y cuando el acusado accionó el freno para detener el vehículo, dada la ineficacia parcial del sistema de frenos reseñada anteriormente, no consiguió reducir suficientemente la velocidad, de manera que llegó a la glorieta Miguel Ángel Blanco a 79,9 km/h.
El conductor, en la citada glorieta, perdió el control del bus, que se salió de su calzada por el margen izquierdo y después de atravesar la mediana de grava separadora de calzadas, invadió el sentido contrario de circulación y el acerado.
Allí atropelló mortalmente a dos jóvenes, de 17 y 19 años, que esperaban en un paso de peatones; más adelante, arrolló a una mujer de 60 años y a un hombre de 86, que murió días después en el hospital.
El vehículo causó además heridas leves a varios pasajeros y daños materiales tanto al mobiliario urbano como a un coche aparcado, cuyo ocupante sufrió un cuadro de estrés postraumático.
Además de a la pena de prisión, los dos encausados se enfrentan a inhabilitación para ejercer como conductor profesional (en el caso del chófer) y como empresario del transporte (en el caso del gestor), por un periodo de ocho años.
La Fiscalía también pide indemnizaciones que superan los 500.000 euros para los perjudicados.
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