Una fiesta de Fin de Año.
Una fiesta de Fin de Año. / D. C.

15 de noviembre 2023 - 14:50

Las empresas interesadas en organizar en Cádiz las tradicionales fiestas de Fin de Año disponen de apenas un mes para presentar en el Ayuntamiento toda la documentación necesaria. Según el bando municipal publicado el pasado 2 de noviembre con las condiciones generales para poder celebrar un cotillón en la capital, los locales que tengan prevista alguna de estas celebraciones tienen hasta el 11 de diciembre para solicitar permiso municipal. Una vez se reciban todas las solicitudes, los técnicos municipales realizarán las inspecciones oportunas para garantizar que los locales cumplen la normativa local vigente a este respecto.

¿Quién puede presentar las solicitudes?

En el bando municipal para los cotillones de Navidad, publicado el 2 de noviembre, se indica que deben presentar autorizaciones todos aquellos locales en cuya licencia estén autorizados para el desarrollo de otra actividad, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas, o en aquellos salones de celebraciones, salas de fiestas, teatros y auditorios en los que el promotor del cotillón sea distinto al titular de la licencia del local. Además, se prohíben los cotillones que no cuenten con el pertinente permiso municipal, siendo éstos suspendidos inmediatamente si se llevan a cabo.

No obstante, los establecimientos que estén considerados como salas de fiestas, salones de celebraciones, teatros y auditorios no necesitan autorización expresa para acoger un cotillón siempre que no se produzcan alteraciones ni en las condiciones técnicas ni en la distribución del espacio.

Esta es la documentación que hay que aportar

Los establecimientos que estén interesados en celebrar este evento durante la Nochevieja deberán presentar los siguientes documentos:

  • autorización del titular de la licencia
  • copia autentificada de la póliza y recibo acreditativo del abono de primas de seguro de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas adecuado al aforo previsto (Decreto 109/2005, de 26 de abril)
  • copia autentificada de contrato con empresa de seguridad autorizada e inscrita por el Ministerio del Interior (Decreto 258/2007, de 9 de octubre) en caso de superar un aforo de 750 personas
  • proyecto de instalación y el certificado de seguridad y solidez del establecimiento para el montaje de instalaciones adicionales.
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