Estos son los vehículos que necesitarán permiso para entrar en el centro de Cádiz con la Zona de Bajas de Emisiones

La ZBE no afectará a los residentes en Cádiz con vehículos censados en el Ayuntamiento

Las calles de Cádiz con cámaras para limitar el tráfico

Zona Bajas Emisiones en Cádiz: las calles con cámaras para vigilar el tráfico
Zona Bajas Emisiones en Cádiz: las calles con cámaras para vigilar el tráfico / Lourdes De Vicente

El Ayuntamiento de Cádiz ha cerrado por fin todo el diseño para la puesta en marcha de la Zona de Bajas Emisiones, y este viernes 31 se celebrará un pleno extraordinario para la aprobación inicial, con el objetivo de que todo esté ya en marcha en el tramo final de diciembre.

Es importante anotar que las restricciones de acceso a la ZBE, fundamentalmente todo el casco antiguo, será extensivas solo a los vehículos que no estén censados en la propia ciudad. Es decir, no afectará a los residentes en Cádiz cuyos vehículos estén censados por el Ayuntamiento y sí a quienes tengan coches no controlados por la Hacienda local.

Se considera que mantener la circulación rodada para el tráfico gaditano no afectará en nada a los índices medioambientales. Eso sí, se cuenta con un protocolo de actuación en caso de que estos índices contaminantes crezcan en un momento dado.

Con todo, entrada en vigor de la ZBE, que afecta en Cádiz a todo el interior del casco antiguo (menos la ronda de circunvalación) y el tramo del Paseo Marítimo ya peatonalizado, cumplirá el último plazo. Estos son los vehículos que tienen limitados el acceso, y los de libre acceso:

Vehículos de libre acceso, circulación y estacionamiento en las ZBE:

  • Las bicicletas, venículos de movilidad personal
  • vehículos con distintivo ambiental DGT y Eco
  • Vehículos sin distintivo o distintitivo B o C pertenecientes a prevención y extinción de incendios, fuerzas y cuerpos de seguridad, protección civil y ambulancias

Vehículos con necesidad de inscripción en el Registro Municipal de acceso a Zonas de Bajas Emisiones

  • Vebiculos de servicios de suministros básicos (energía eléctrica, suministro o saneamiento de agua, saneamiento, gas, telecomunicaciones o asimilados)
  • Vehículos de servicios funerarios
  • Vehículos de mantenimiento y suministro necesarios para la prestación de los servicios públicos de la ciudad (también subcontratas)
  • Otros vehículos de asistencia sanitaria
  • Vehículos oficiales: de prestanción de servicios de las distintas administraciones públicas
  • Blindados y vehículos destinados al transporte de personas y/o mercancías de caja cerrada reforzada especialmente mediante un blindaje.
  • Y otros casos debidamente justificados por Policía y Delegación de Tráfico

Vehículos exentos permamentemente del límite temporal general:

  • Vehículos de ciudadanos empadronados en la ciudad de Cádiz que no teniendo el domicilio fiscal del vehículo en la ciudad de Cádiz tengan una causa justificada que motive autorizar su acceso.
  • Vehículos de usuarios de establecimientos de hospedaje y Parking Públicos en modalidad de rotación ubicados en el interior de la ZBE. Los vehículos deberán circular únicamente por el itinerario necesario para acceder al establecimiento de hospedaje o parking público. La dirección del establecimiento queda obligada a comunicar las matrículas de sus clientes al Ayuntamiento de Cádiz mediante procedimiento habilitado para su debido control en un plazo máximo de siete días naturales.
  • Vehículos dedicados al transporte de Personas con Movilidad Reducida que estén en posesión de la Tarjeta de Accesibilidad expedida por el organismo correspondiente o en proceso de obtención de la misma y cuenten con informe médico que justifique su autorización.
  • Grúas particulares de remolque de vehículos así como vehículos taller y auxilio en vía pública
  • Vehículos de más de 3.500 kg de empresas o profesionales de reparaciones, conservación y obras
  • Vehículos declarados registralmente como históricos por la normativa de la DGT.
  • Vehículos que prestan servicio en actividades singulares o eventos extraordinarios en la vía pública que cuenten con autorización municipal.
  • Otros casos no contemplados, debidamente justificados y autorizados por Policía o por la delegación de Tráfico.

Vehículos afectados por el límite temporal general

Sin distintintivo ambiental o con distintivo B y C

  • Vehículos de familiares de Personas con Movilidad Reducida si estos últimos están empadronados en el interior de la ZBE.
  • Vehículos de usuarios de garajes privados o Parking Públicos en modalidad de no rotación del interior de la ZBE. Se incluyen vehículos en régimen de propiedad, usufructo, “renting”, “leasing” alquiler, de sustitución (por vehículo propio en taller) o en situación asimilada a las anteriores.
  • Vehículos dedicados al transporte de personas diagnosticadas con enfermedades que les impide el uso del transporte público.
  • Vehículos de Transporte y reparto de Mercancías. Los vehículos deberán estar dados de alta o tener autorización para dicha finalidad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza Reguladora de Zonas de Bajas Emisiones de la ciudad de Cádiz.
  • Reparto de Mercancías para autoabastecimiento
  • Servicios privados de desatasco y mudanzas
  • Vehículos de transporte colectivo a centros de estancia diurna
  • Transporte Escolar colectivo
  • Vehículos de Correos y otros servicios postales
  • Vehículos que tengan como destino/salida talleres de mantenimiento y reparación ubicados dentro de las ZBE, La dirección del establecimiento queda obligada a comunicar las matrículas de sus clientes al Excmo. Ayuntamiento de Cádiz mediante procedimiento habilitado para ello para su debido control.
  • Vehículos de entidades benéficas sin ánimo de lucro dedicadas a la atención de los más necesitados (suministro de víveres, ropa, mobiliarios etc).
  • Vehículos de reparto de servicio de comida a domicilio.
  • Vehículos del servicio de Taxi o VTC.
  • Vehículos de menos de 3.500 Kg de empresas o profesionales de reparaciones, conservación y obras.
  • Vehículos de comercio de joyería (en horario determinado y solo entrega de productos)
  • Vehículos de enlaces nupciales (que no estén declarados registralmente como históricos por la normativa de la DGT).
  • Trenes turísticos
  • Vehículos de autoescuela que estén ubicadas en el interior de las ZBE.
  • Otros casos no contemplados, debidamente justificados y autorizados por Policía o por la delegación de Tráfico.
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