Los efectos secundarios del scanner

La rotura de un bolso en el puerto de seguridad del Ayuntamiento origina una reclamación

El scanner del Ayuntamiento, donde se rompió el bolso.
El scanner del Ayuntamiento, donde se rompió el bolso.
Ángeles M. Peiteado / Cádiz

21 de abril 2008 - 01:00

El gobierno local recibe cada año una buena cantidad de reclamaciones patrimoniales. Son las peticiones de indemnización de ciudadanos que han sufrido algún daño, físico o material, y creen que ha sido por culpa del Ayuntamiento gaditano; uno de los ejemplos más característicos es el de quien se cae en la calle y lo atribuye al mal estado del pavimento.

Sin embargo, hay otros más curiosos, como uno de los que días atrás tramitaba el Ayuntamiento con la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Es el interpuesto por una ciudadana que el pasado 18 de febrero fue al Ayuntamiento y a la que se le rompió el bolso cuando pasó por el scanner de seguridad. En este caso, lo que se ha hecho ahora es iniciar el procedimiento, por lo que la mujer tendrá un plazo de 30 días para proponer pruebas y alegaciones.

También se da este mismo plazo a un hombre que, el pasado 13 de febrero, sufrió una caída cuando estaba en la plaza de España.

No es la única reclamación por caída tramitada hace unos días en el BOP debido a que no se había podido contactar directamente con el denunciante: hay otra más, una notificación en la que se deniega la indemnización.

Una ciudadana se había caído el pasado 18 de julio en la plaza de Mina, frente al Museo Provincial, y sufrió daños consistentes en una herida saturada en el pómulo derecho e inflamación en mano y rodilla derecha, así como la rotura de las gafas con la penetración del cristal en la cara. La mujer aportó el parte de urgencias, de ese mismo día.

El Ayuntamiento pidió informe a la Policía Local, donde se explica simplemente que no intervino, y a Mantenimiento Urbano, que respondió que no podía emitirlo "ante la imposibilidad de localizar el lugar exacto de la caída". "A la vista de lo actuado se desprende que no se ha podido probar la relación directa y exclusiva de causa y efecto, imprescindible para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la administración, no existiendo fotografías, ni parte policial, ni ningún otro tipo de documentación que acredite el siniestro, aparte de las declaraciones de la reclamante". Esta reclamación se ha denegado.

En otros casos, el Ayuntamiento considera que la reclamación no le compete, sino que debería dirigirse a una concesionaria o empresa municipal, y la deriva. Este es el caso de la cuarta y última aparecida ayer en el boletín: la de un ciudadano que el pasado 25 de agosto, cuando circulaba en ciclomotor por la avenida de Andalucía, colisionó con un contenedor de basuras que se había desplazado por efecto del viento. Como la responsabilidad de su mantenimiento y anclaje, según indica el gobierno local, es de la empresa concesionaria, le remite la reclamación.

Cuando los que han reclamado no están conformes con la decisión que adopta el Ayuntamiento tienen algunas vías para insistir: un recurso administrativo en el plazo de un mes desde que se notifica la decisión municipal y también, irse al juzgado. Y hay quien lo ha hecho. Hace tres años, se conoció el caso de dos ciudadanos que fueron al juzgado, obtuvieron sentencia, la recurrieron y llegaron al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en un intento porque el Ayuntamiento le indemnizase, a uno, porque metió el pie en un alcorque en La Laguna sin rejilla y sin señalizar, y al otro porque se rompió los ligamentos del tobillo en un bache de la calzada. En este último caso no se había fijado la cuantía de la indemnización, pero el primero pedía 24.000 euros. Obtuvo un no tras siete años de litigio.

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