1.500 euros a un detallista por tirar comida a las gaviotas en el Mercado

El sancionado ya quedó absuelto en la vía penal por unos altercados que se produjeron ese día

Imagen de archivo del interior del Mercado Central.
Imagen de archivo del interior del Mercado Central.
P-M.d. Cádiz

03 de febrero 2015 - 01:00

La tranquila mañana del 6 de noviembre de 2013 en el Mercado Central se resquebrajó por un curioso hecho que motivó una serie de incidentes posteriores que hasta ahora no han quedado plenamente resueltos. Según hechos probados por los tribunales, en torno a las dos de la tarde un detallista lanzó un caparazón de pollo a la zona central del mercado "con el objeto de alimentar a las gaviotas", hecho que fue apercibido inmediatamente por un inspector que exigió que lo recogiera, a lo que el detallista se negó.

A raíz de ese altercado denunció el inspector que este detallista comenzó "a levantarle la voz diciendo que él no había sido y que a ver si era capaz de denunciarlo", siguiendo además posteriormente persiguiendo al inspector hasta las oficinas "dando empujones en el pecho al inspector, creando provocación y alteración de orden público". Este relato, no obstante, fue considerado por el juzgado de lo penal no probado, quedando absuelto el detallista (que había sido denunciado por el inspector).

Sin embargo, toda esta relación de sucesos ha supuesto ahora, después de diferentes procesos, la consideración de una falta muy grave, por la que el autor del lanzamiento de ese caparazón de pollo deberá pagar una sanción de 1.501 euros, como recoge el artículo 80 del Reglamento de los Mercados Municipales de Abasto de Cádiz.

Esta sanción fue dictada en un primer momento el 9 de abril de 2014, repitiéndose tras un primer recurso interpuesto por la parte demandada el 22 de mayo. Con esa segunda resolución se inició un proceso contencioso administrativo que ha fallado finalmente a favor del Ayuntamiento, desestimando el recurso presentado por el detallista, que deberá ahora por tanto hacer frente a esa sanción.

Vital en el proceso contencioso administrativo ha sido la participación de dos testigos aportados por el inspector. Uno que dijo estar charlando con él cuando tiraron ese caparazón de pollo; y otro que lo estaba esperando en la oficina cuando ocurrieron los incidentes posteriores. Por contra, el testigo que en un principio iba a presentar el denunciado rehusó a comparecer, "presumiblemente para no perjudicar a su compañero, a pesar de haber sido citado para declarar", expone la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.

El detallista entendía que al quedar absuelto de las denuncias por los hechos ocurridos aquel día en la vía penal, la sanción debía quedar también en suspenso. Y el Tribunal ha indicado al respecto que esa absolución "no excluye un pronunciamiento administrativo sancionador", recordando que la administración tenía que esperar a que se pronunciara el juzgado de lo penal para resolver su sanción, ya que "si el Tribunal constata simplemente que los hechos no se han probado, la administración puede acreditarlos en el expediente administrativo y, si así fuera, sancionarlos administrativamente". Como de hecho así ha ocurrido ahora que ha finalizado el proceso judicial, ya que esta sentencia no puede ser recurrida.

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