El condenado por intentar matar a su madre podrá comunicarse con ella
La sentencia prohibía el contacto entre ambos Interpusieron sendos recursos en el TSJA, que ha fallado favorablemente uno
Agustín Pérez Sastre, condenado a 30 años de prisión, 22 por asesinar a su tía y 8 como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa contra su madre, podrá mantener contacto con ésta.
Hasta ahora este vecino de Cádiz tenía prohibida "la comunicación por cualquier medio, directo o indirecto, durante diez años" con su progenitora, según consta en la sentencia que emitió en su día la Audiencia Provincial de Cádiz, fallo que, tanto Agustín Pérez como María del Carmen Sastre -la madre-, han recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Si bien el de la mujer ha sido desestimado "por concurrir una causa de inadmisibilidad", el del agresor ha sido admitido, de manera que queda revocada la resolución referida a la comunicación entre las partes. El tribunal andaluz ha tenido en cuenta "el rechazo de la víctima a tal medida de alejamiento, dado su interés en conservar el contacto con su hijo", que en la actualidad se concreta en visitas a prisión.
Ahora bien, el TSJA sólo ha fallado favorablemente esta apelación referida al contacto entre los dos miembros de esta familia. El resto de la sentencia ha quedado ratificada, no habiendo lugar al resto de apelaciones de la defensa de Pérez Sastre que, entre otros motivos, ha alegado "la eximente de enajenación mental". En este sentido, la prueba pericial médica y psicológica practicada en primera instancia "no aportó elemento alguno" para probar "la existencia de una base patológica, ni una drogodependencia, ni siquiera consumo puntual de drogas o alcohol" como causa de los hechos cometidos.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz -confirmada por el TSJA- considera hechos probados que la madrugada del 27 de marzo de 2011, Agustín Pérez Sastre entró en el domicilio donde residía con su madre (María del Carmen) y con su tía (Sofía) y, plenamente consciente de lo que hacía, se abalanzó contra su progenitora "con el propósito de causarle la muerte", la agarró del cabello y la arrojó al suelo lanzándole numerosas patadas en la cabeza.
La hermana de la agredida, Sofía Sastre Pérez, se despertó alertada por los gritos y acudió para socorrerla. Sofía consiguió que su sobrino la acompañara hasta la cocina de la vivienda mientras indicaba con gestos a María del Carmen que saliera de la casa, lo que esta hizo "aterrorizada, descalza y vistiendo tan sólo un pijama". Huyó pues sin llevarse las llaves de la casa y se refugió, con múltiples heridas, en el rellano de la escalera.
Así pues -según el dictamen de la Audiencia- tía y sobrino se quedaron solos en el inmueble, sita en la calle Barbate de la capital gaditana. El agresor parecía calmado cuando de repente golpeó a Sofía en la cabeza con una sartén. Lo hizo con tal violencia que el mango de plástico llegó a separarse del cuerpo metálico.
A raíz de ese impacto la mujer cayó al suelo, situación que el condenado aprovechó para propinarle patadas en la cabeza y en la cara. "Haciendo uso de una violencia salvaje" y "causando un sufrimiento extremo", Agustín Pérez dejó caer el peso de su cuerpo sobre el cráneo de su tía, pisándole la cabeza y la cara "hasta su aplastamiento", fruto de lo cual murió Sofía.
El fallo del tribunal recoge además que este sujeto permaneció en la vivienda hasta las siete de la mañana. Posteriormente fue a casa de otra tía suya para saber si su madre se encontraba allí. Como no estaba, fue al domicilio de su hermana Adela con el mismo propósito, obteniendo también respuesta negativa. Finalmente agentes de la Policía Nacional lo localizaron en la playa de la Victoria, donde fue detenido. Allí se despidió de su hermana diciéndole: "Lo hecho, hecho está".
Por estos hechos Agustín Pérez fue condenado como autor de un delito consumado de asesinato (con alevosía y ensañamiento) a 22 años de cárcel, la prohibición de acercarse a los dos hijos de Sofía Sastre a una distancia inferior a 500 metros así como a comunicarse con ellos durante 25 años. Debe indemnizar además a sus primos con 65.000 euros, 19.000 a uno y 46.000 euros a otro menor de edad.
También ha sido condenado como autor de un delito de homicidio intentado, con la agravante de parentesco, a ocho años de prisión.
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