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Prevención de las ludopatías

Aprobada la modificación del PGOU que pretende frenar las casas de apuestas en Cádiz

  • En zonas de uso residencial sólo se podrán instalar a más de 500 metros de equipamientos escolares, deportivos o socioculturales

  • Se establece una moratoria de un año en el otorgamiento de licencias

Un salón de juego con apuestas, en la Avenida, frente a un colegio.

Un salón de juego con apuestas, en la Avenida, frente a un colegio. / Lourdes de Vicente

El concejal de Urbanismo, Martín Vila, ha informado de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de la aprobación inicial de la modificación puntual del articulado de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenamiento Urbanístico (PGOU) para la regulación de la implantación de establecimientos de juego.

Esta modificación, aprobada en el Pleno del mes de enero con el voto a favor de todos los grupos políticos con representación, comprende el cambio de definición y categorías de los servicios terciarios recreativos que se cita en el PGOU, excluyéndose del mismo las salas de reunión que albergan actividades relacionadas con el juego de azar, así como del artículo 3.4.20 (condiciones de implantación del uso comercial).

Tras su aprobación, se introduce un nuevo apartado que regula las condiciones de implantación de los establecimientos de juego, de forma que los mismos solamente se podrán situar en las zonas de uso global residencial y de equipamiento si están a más de 500 metros de distancia de los accesos normales de entrada o salida a las parcelas destinadas a usos de equipamiento escolar, deportivo o sociocultural.

La publicación recoge qué se entiende por establecimiento de juego aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia, que se destinen a la práctica de juegos de suerte, envite y azar, consistentes en concursar, arriesgar o aportar cantidades de dinero u objetos susceptibles de evaluación económica, con el fin de obtener un premio en metálico o, en su caso, en especie, y sin que el resultado del juego de la habilidad o destreza de la habilidad o destreza de la persona jugadora, sino exclusivamente del azar o de la suerte.

Igualmente se incorpora la suspensión, por plazo máximo de un año, del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente.

Tras la publicación de la modificación inicial, se ha abierto un plazo de un mes para someterlo a exposición pública para posibles alegaciones.

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