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Tribunales

De cárcel a multa, la Audiencia de Cádiz rebaja la condena al ex director del IES Cortadura por abusar de alumnas

Francisco José Molina antes de entrar a juicio en noviembre de 2020.

Francisco José Molina antes de entrar a juicio en noviembre de 2020. / Lourdes de Vicente

Francisco Javier Molina, el ex director del IES Fuerte de Cortadura de Cádiz condenado a dos años y un día de prisión por abusar sexualmente de dos alumnas menores de edad durante el curso escolar 2015-2016, ha visto sustituida su pena de cárcel por el pago de una multa de 7.920 euros, toda vez que la Audiencia Provincial de Cádiz ha estimado parcialmente el recurso presentado por el docente (inhabilitado para el ejercicio de su profesión por tres años).

El que fue profesor del IES Fuerte de Cortadura desde el año 1991 hasta septiembre de 2016 y ostentó el cargo de director durante 24 años fue condenado en febrero de 2021 por el Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz  a dos años y un día de  cárcel por abusos sexuales a dos alumnas menores de edad. El ex responsable del centro educativo recurrió el fallo ante la Audiencia de Cádiz y alegó, a través de su defensa, errores en la valoración de la prueba, un planteamiento que el tribunal gaditano ha rechazado, al tiempo que ha dado por bueno los hechos probados en primera instancia. 

Sigue acreditado pues que en el curso académico 2015-2016, Molina, con 57 años entonces, realizó tocamientos lascivos a dos alumnas de 16. Respecto a una de las víctimas, el ex director del Cortadura llegó tener cierta "obsesión". En una primera ocasión, el profesor la invitó a ella y a otras dos compañeras a tomar algo en un bar cercano al instituto, "donde les ofreció tomar vino aduciendo que era un estimulante sexual". En un momento dado, aprovechando que la menor estaba sentada a su lado en un taburete, le tocó las nalgas en la parte que sobresalía" de dicho asiento.

En una segunda ocasión, en clase, el docente mandó a la chica a salir a resolver un ejercicio a la pizarra. Como quiera que la alumna se manchó de tiza su ropa en la zona de los glúteos, Molina "le tocó el trasero con la excusa de limpiarle".

El tercer episodio ocurrió una mañana en la que varias alumnas no tenían nada para desayunar y le pidieron al profesor que las acercase en su coche a un supermercado cercano al instituto. Al ir a recoger su vehículo, el docente, que caminaba junto a la denunciante, le tocó de nuevo las nalgas.

Otra vez, el director se ofreció a llevar a la chica en su turismo. Cuando acabó el trayecto, al salir ella del coche, Molina se valió de esta circunstancia para nuevamente "tocar a la menor en el trasero a fin de satisfacer su deseo sexual".

Por último, en junio de 2016 se celebró una comida de fin de curso en un restaurante de la capital gaditana, a la que acudió únicamente como profesor el procesado y algunas alumnas. En un momento dado, el responsable del instituto extendió su mano hacia el pecho de la menor y "se lo tocó en un inequívoco gesto de naturaleza sexual". Posteriormente, cuando se encontraban sentados en la terraza del restaurante, "procedió de nuevo a tocar las nalgas de la joven por debajo de la mesa a fin de satisfacer sus instintos sexuales". 

En esa misma comida, Francisco José Molina acompañó al baño a la otra alumna denunciante, a la que colocó su brazo sobre sus hombros para, después, poner su mano sobre su pecho y satisfacer su deseo sexual. Asimismo, cuando se encontraban en la terraza, el director aprovechó que la menor se levantó para dirigirse al baño para tocarle el trasero con ánimo libidinoso.

Sin prevalimiento

Ahora bien, la Audiencia de Cádiz considera que en este caso no concurre el prevalimiento, esto es, que el procesado no se valió de su puesto de director de instituto ni de la relevante diferencia de edad respecto a sus alumnas para cometer los hechos por los que fue condenado. "A nuestro entender, esa situación de superioridad debe suponer un vicio para el consentimiento de la víctima, de modo que se coarte la perspectiva subjetiva de ésta, tratándose de una circunstancia capaz de influir en el proceso de toma de decisión de una manera relevante que coarte la libertad. Entendemos, por tanto, que no nos encontramos ante un consentimiento obtenido de forma viciosa, sino ante un actuar completamente ajeno a la voluntad de las víctimas y que, con arreglo al principio in dubio pro reo, no procede la aplicación del subtipo agravado del artículo 181.5 del Código Penal, siendo por contra correcta la aplicación del artículo 74, ya que nos encontramos ante actos de abuso sexual que se llevan a cabo con idénticos protagonistas y de forma prolongada en el tiempo bajo una misma situación, supuesto en el que es de aplicación la continuidad delictiva", argumenta la resolución judicial de la Audiencia de Cádiz al estimar parcialmente las pretensiones de Molina.

Así pues, el ex director del IES Fuerte Cortadura ha visto sustituida su condena de dos años y un día de prisión por el pago de una multa de 22 meses con una cuota diaria de 12 euros

El abogado de las víctimas ya ha anunciado su intención de recurrir la decisión de la Audiencia de Cádiz.

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