El Ayuntamiento de Cádiz recuerda a los hosteleros con un bando que el uso público de la calle prima sobre sus terrazas

No podrán instalarse sin autorización previa y, en el caso de las renovaciones, es necesario presentar la comunicación antes del 31 de marzo

Está prohibido montar elemento alguno que no sea expresamente permitido: ni carteles, ni pizarras ni banderolas

Izquierda Unida denuncia que el Ayuntamiento de Cádiz no controla las terrazas 'ilegales' de los bares

Clientes consumiendo en la terraza de un bar de Cádiz.
Clientes consumiendo en la terraza de un bar de Cádiz. / Julio González

El Ayuntamiento de Cádiz ha emitido un bando municipal para la autorización de la ocupación de la vía pública de las terrazas de los establecimientos de hostelería de la ciudad para el presente ejercicio 2026. En él recuerda a los empresarios y autónomos del sector que en la Ordenanza Reguladora de Terrazas y Otros Elementos Anexos que deberá priorizarse el uso público al privado y siempre atendiendo a las necesidades de las personas con alguna discapacidad, garantizando los itinerarios peatonales accesibles así como de los vehículos de emergencia.

El objetivo es "que la ciudad sea cada vez más accesible y que se puedan compaginar los intereses del peatón, los particulares y los comerciantes", informa el Ayuntamiento a través de una nota de prensa. Esta no es la primera vez que el equipo de Gobierno emite un bando de estas características, pero sí que es cierto que su difusión es posterior a varias quejas vecinales y de colectivos defensores del uso público de los espacios públicos, la última, la asociación de vecinos de Muñoz Arenillas, durante una reunión con los portavoces de AIG.

Además, en la ordenanza se dice que están sujetas a licencia municipal la instalación de terrazas y veladores, así como otros elementos que constituyan anexos o accesorios a establecimientos de hostelería. Por ello, no podrán instalarse terrazas sin autorización previa o, en el caso de las renovaciones, sin haberse presentado la comunicación por el interesado con la documentación requerida para ello.

El plazo de presentación de la comunicación está abierto desde el 1 de enero y se prolongará hasta el próximo 31 de marzo. Transcurrido este plazo sin haberse presentado, se procederá a la imposición de sanción en el caso de que se comprobara la instalación de la terraza.

Con carácter general, se prohíbe la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonoras o audiovisuales.

También se especifica que se deberá ocupar estrictamente el espacio autorizado por el Área de Urbanismo, siendo obligatorio tener el plano de ubicación de la terraza autorizada a la vista de cualquier persona o autoridad que necesite comprobarlo.

No se podrá instalar en la terraza elemento alguno que no venga expresamente reflejado en la autorización especificando además que las sombrillas autorizadas deberán ser de colores neutros como gris, blanco o negro sin que estén permitidas las de otros colores o con publicidad.

En el bando también se comunica que no se permite la instalación de elementos auxiliares en espacios anexos a las terrazas, tales como banderolas, vallas, pizarras, carteles publicitarios etc… pudiéndose proceder a su retirada, de forma inmediata, tras denuncia de la Policía Local.

La zona ocupada por la terraza deberá mantenerse en perfecto estado de salubridad, limpieza y ornato, instalando ceniceros y papeleras en cada uno de los veladores. Al finalizar la jornada se procederá por parte de cada establecimiento al adecentamiento y limpieza del espacio ocupado y zona de influencia debiendo quedar sin papeles, servilletas, colillas y otros residuos derivados de la actividad del establecimiento.

El incumplimiento de las normas indicadas en el bando municipal será considerado como infracción grave, que lleva aparejada una multa de 750 a 1.500 euros (según se estipula en los artículos 41 y 43 de la Ordenanza).

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