Cómo atender a los menores
Jornada técnica organizada por el IERD
Profesionales analizan los aspectos legales de la asistencia sanitaria a menores en grandes concentraciones y situaciones conflictivas.
Los profesionales sanitarios tienen que atender en numerosas ocasiones a menores que han consumido alcohol o sustancias estupefacientes en grandes concentraciones, también a víctimas de agresiones o de maltrato, y a veces se cuestionan cómo actuar para cumplir con su responsabilidad sin atentar contra los derechos de esos menores.
La Facultad de Medicina de la Universidad de Cádiz acogió ayer una jornada técnica sobre Actuación con menores en grandes concentraciones y situaciones conflictivas, organizada por el Instituto Español para la Reducción de los Desastres (IERD), en la que se abordaron estas cuestiones.
El médico de Urgencias y Emergencias especialista en grandes concentraciones Diego Fernández Martínez, el enfermero de Dispositivos de Riesgo Previsible Francisco Javier Oncala Manzano y el médico de Emergencias y Coordinación de EPES-Cádiz Marcos Moreno-Chaparro Sánchez plantearon varios casos concretos a los que tienen que enfrentarse en el ejercicio de su profesión y las inquietudes que les surgen en esos momentos. "Cuando trabajamos con menores, nos vemos condicionados por nuestra profesión, que nos hace priorizar la asistencia, pero nos enfrentamos a determinadas cuestiones, como el secreto médico, el derecho a la intimidad, la mayoría de edad a efectos sanitarios, la tutela y el amparo de menores, y nos surgen muchas dudas, por ejemplo, sobre los datos que tenemos que dar a los cuerpos de seguridad", indicaron estos profesionales.
Pusieron como muestra varios casos reales, como el de una chica de 15 años que se encuentra mal porque ha consumido alcohol y pastillas pero no quiere ser atendida, y un amigo mayor de edad les dice que se hace cargo de ella y que no hace falta que avisen a sus padres. "¿Qué hacemos? ¿La atendemos aunque no quiera? ¿Avisamos a sus padres?", planteaban estos profesionales, que también contaron el caso de otra menor que acude sola al módulo sanitario de la playa con una herida que necesita sutura. "¿Ella puede firmar el consentimiento informado o tiene que hacerlo su familia? ¿Habría que avisar a los cuerpos de Seguridad?", cuestionaban.
Ante estas situaciones, manifestaban la necesidad de asesoramiento legal y de crear una guía de procedimiento a nivel sanitario. "Una traducción del texto legal al ámbito del trabajo que realizamos con menores", especificaban.
Para resolver estas cuestiones, intervinieron expertos como Antonio Molina Facio, jefe del Servicio de Protección de Menores de la Junta de Andalucía en Cádiz; Pedro Gosalvez Olmo, fiscal de menores de la Fiscalía Provincial de Cádiz; Rafael Carrero Ayala, inspector jefe de la Unidad de Policía Autonómica de Cádiz, y Pedro Jesús Campoy López, coordinador de los secretarios judiciales de la provincia. Todos coincidían en que ante un riesgo vital, tienen que actuar inmediatamente, pero hay otras situaciones en las que hay que tener en cuenta muchos aspectos.
Antonio Molina se centró en explicar, según la ley que regula la protección de la infancia, cuándo se considera que un niño está desprotegido y a qué administración le compete atenderlo según se encuentre en situación de riesgo o desamparo. Aclaró que la situación de desamparo sólo puede declararla administrativamente la comunidad autónoma y conllevaría la separación del menor de su familia. Afirmó que existe un protocolo de intervención sanitaria en caso de maltrato infantil y, en cuanto a las urgencias, "hay que atenderlos sanitariamente de inmediato, no más. Y si hay que hacer o no un ingreso hospitalario, esa valoración la tienen que realizar los profesionales sanitarios". Añadió que en los casos en los que pudiera haberse cometido un delito, debe hacerse una comunicación telefónica al juzgado de guardia y rellenar un parte judicial.
Por su parte, el fiscal de menores Pedro Gosalvez habló sobre cuándo se considera que un menor tiene capacidad para decidir si se somete a un tratamiento médico. Afirmó que eso lo determina la madurez, y explicó que se presume madurez en un menor a partir de los 16 años. Según la ley, el niño puede ser oído a partir de los 12 años y entre los 13 y los 16 habría que estudiar cada caso concreto. Así, a partir de los 16 años debe dar el consentimiento el propio menor pero si éste está en riesgo grave, los padres deben ser informados y hay que tener en cuenta su opinión. "Si necesita intervención urgente, el médico puede intervenir por sí mismo, en cumplimiento de su deber profesional", indicó.
Rafael Carrero habló de los distintos riesgos que existen en las grandes concentraciones humanas, distinguiendo cuando son en lugares cerrados y hay un organizador de cuando son en lugares públicos sin organizadores. Dijo que en este último caso existe un vacío legal y la policía solo puede actuar sobre grupos cuyo comportamiento degenere. Señaló las limitaciones que tienen los menores en este tipo de eventos y cómo debe actuarse con ellos según la ley. De este modo, atendiendo a la legalidad, le dijo a los profesionales sanitarios que quien detecta una situación de riesgo o desamparo de un menor "tiene obligación de comunicarlo a la autoridad y prestar auxilio inmediato, por lo que tenéis que olvidar en ese momento la ley de protección de datos". Añadió que también hay que comunicar cuando se conoce un hecho que puede ser delito contra la libertad sexual, y que las autoridades y los servicios públicos tienen obligación de prestar la atención inmediata que precise cualquier menor, de actuar si es competente o dar traslado al órgano competente, y de comunicar los hechos a los representantes legales del menor o, cuando sea necesario, a la entidad pública y al ministerio fiscal.
Pedro Jesús Campoy cerró las intervenciones haciendo un repaso por la ley de protección de datos, deteniéndose en cómo manejar los datos relacionados con la salud, que son los que tienen el nivel más alto de protección.
También te puede interesar
Lo último