Vodafone tendrá que indemnizar con 50.000 euros a un cliente gaditano
La empresa metió en dos listas de morosos al usuario cuando la deuda era inexistente
"La inclusión equivocada o errónea de una persona en el registro de morosos, es un hecho de gran trascendencia de la que se pueden derivar consecuencias muy negativas para el afectado , en su vida profesional, comercial e incluso personal, que no es necesario detallar. En razón a ello, ha de extremarse la diligencia para que los posibles errores no se produzcan". Ese texto literal, que está recogida de una sentencia de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, aparece en una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que condena a la operadora de telefonía Vodafone a pagar 50.000 euros al gaditano Pedro P.L., después de que éste fuera incluido de manera injusta en dos listas de morosos.
El tema viene cuando Pedro P.L. realizó una solicitud de portabilidad del número fijo de Movistar a Vodafone en julio de 2011, pero se desiste de la misma 24 horas después. A raíz de esa solicitud, y según lo que venía en la denuncia que hizo el usuario gaditano, se le dio de alta en dos números móviles como plan de empresa, cuando en ningún momento lo había contratado. Por esas dos líneas le solicitan una cantidad de 88,60 euros por una, y 740,37 euros, para lo cual lo incluyó en dos ficheros de morosos.
Debido a ello, el afectado puso una reclamación y la Junta Arbitral de Consumo emitió un laudo arbitral le dio la razón a Pedro P.L. porque dio por probado que desde que se produjo el desistimiento de la línea no se había producido consumo alguno en cualquiera de las relacionadas con Vodafone, lo que demostraba que no se había producido la portabilidad. Esta laudo ya imponía a la empresa de telefonía a efectuar todos los trámites para sacar al reclamante de los ficheros de morosos y dejar sin efecto las facturas reclamadas.
El 30 de enero de 2012 , Vodafone remitió un escrito a Pedro P.L. en el que le informaba que daba los pasos necesarios para el cumplimiento del laudo.
El problema es que Pedro P.L. puso la denuncia en la Junta Arbitral de Cádiz el 18 e noviembre de 2011 y fue trasladada a Vodafone tres días después, que tuvo conocimiento del inicio del expediente por una contestación que hizo a la Junta Arbitral de Consumo.
Así, los datos del denunciante estuvieron incluidos en los ficheros de morosos Badexcug a instancias de Vodafone por el impago de 740,37 euros con fecha de alta del 4 de diciembre de 2011 y de baja 19 de febrero de 2012, es decir, mientras que la denunciada conocía que se estaba tramitando la reclamación.
El tema no queda ahí sino que incluso después de que la empresa recibiera la notificación del laudo, que se produjo el 25 de enero de 2012 constando además otra operación de 88,80 euros con otras tres actualizaciones, la última de ella en el mes de septiembre.
El asunto que se sanciona es que, según lo que dice la Ley, mientras que se regula el Sistema Arbitral de Consumo y mientras que no se resuelve, no se puede hablar de deuda cierta, lo que impide su inclusión en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito: "Si cuando se está tramitando con conocimiento de la reclamada no se considera cierta, más lo sería cuando queda resuelta a favor del afectado, como en este caso, pudiendo suponer la inclusión posterior una conducta más grave".
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