Tribunales Cádiz

El TSJA declara nulos los despidos de 92 profesores sustitutos de la UCA

  • El Alto Tribunal andaluz considera que la Universidad de Cádiz ha contratado de manera irregular a interinos sustitutos para cubrir necesidades docentes permanentes

Casa del Estudiante, antiguo Aulario de Simón Bolívar.

Casa del Estudiante, antiguo Aulario de Simón Bolívar. / Julio González

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado la demanda presentada por el sindicato de Apoyo al Personal Docente e Investigador Precario (SIA-PDIP) y ha declarado nulos los despidos de 92 profesores sustitutos interinos llevados a cabo por la Universidad de Cádiz el pasado verano. En su sentencia, el Alto Tribunal andaluz estima que la UCA ha utilizado de manera "irregular" la figura del profesor interino sustituto para cubrir "las normales y constantes ausencias de profesores por causas que forman parte de la normal previsión organizativa de la Universidad", como son vacaciones, permisos o periodos de investigación. La resolución judicial estable que los docentes cesados "tienen derecho a reincorporarse a sus puestos de trabajo" y condena a la UCA a "dar debido cumplimiento" a esta resolución.

El dictamen judicial, que puede ser recurrido en casación, explica que el 30 de julio de 2021 la UCA procedió a la extinción de 48 contratos de personal docente sustituto interino y que posteriormente, en el mes de septiembre, efectuó 44 ceses más.

La causa alegada en la comunicación de los despidos fue la siguiente: "Actualmente no existen necesidades docentes en el Área de Conocimiento que le permitan la continuidad de su contrato de trabajo". 

El sindicato SIA-PDIP, con representación en el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador de la UCA, acudió a los tribunales para impugnar los ceses y conseguir la declaración de despedido colectivo nulo. En su demanda, el sindicato aludía a la contratación "de un desproporcionado número de trabajadores que, bajo la modalidad de contratos de interinidad por sustitución, llevaban a cabo funciones de carácter permanente y estructural en la Universidad", como así ha quedado probado.

La sala de lo Social del TSJA ha dado la razón al sindicato y ha concluido que la extinción masiva de los contratos de profesores sustitutos interinos "no se ajustó a derecho". En primer lugar, "porque no se determinó con singularidad y una mínima precisión la causa de la sustitución y la identificación del trabajador sustituido". En este punto, el tribunal andaluz estima "insuficiente la mera remisión genérica a un extenso listado de todos aquellos profesores que se ausentarían con reserva de trabajo durante el curso académico o el semestre". 

En segundo lugar, el TSJA considera que la UCA "ha utilizado la figura del profesor interino sustituto para cubrir todas las normales y constantes ausencias de profesores por causas que forman parte de la normal previsión organizativa (vacaciones, permisos, ausencias para la investigación...), lo que se conoce de antemano como circunstancias que con toda seguridad y previsibilidad llegarán". 

"Con lo razonado, se constata, no sólo que tales contrataciones fueron irregulares, sino que no es necesario examinar uno a uno cada contrato para concluir acerca de su carácter fraudulento o no; se trata de una práctica irregular de la empleadora en la formalización y ejecución de los contratos de profesores interinos sustitutos en bloque para la realización de sustituciones que se alejan totalmente de las exigencias de esta modalidad contractual temporal". 

En el juicio, la UCA alegó que anualmente se planifican las necesidades docentes del siguiente curso para el periodo de junio a septiembre y que, como consecuencia de tal planificación, al inicio del año académico se realizaban normalmente los contratos de profesores sustitutos interinos con una duración anual y, en ocasiones, semestral. "Pues bien, dice el TSJA, esta circunstancia acreditada incide en la conclusión de que las contrataciones de este caso no se corresponden con la finalidad de los contratos de sustitución tal y como se regulan tanto en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores como en el artículo 16.1 del Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía. 

"Ni siquiera la finalización del contrato del profesor sustituto interino es acorde con esta modalidad de contratación, dado que no se extingue necesariamente por la incorporación del sustituido, sino por el transcurso del curso académico o del semestre", argumenta el Alto Tribunal andaluz, para luego añadir que la propia UCA reconoció en la vista que "de los 48 profesores cesados en julio de 2021, la mayoría fueron contratados por los meses que restaban o para el siguiente curso, de manera que han mantenido su vinculación actual con la Universidad".

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