Tribunales

El Tribunal Supremo ordena repetir el juicio de Quality Food para los tres condenados

  • La Sala estima que se debió admitir en la Audiencia Provincial una prueba pericial sobre un informe de valoración que fue rechazada

  • La sentencia condena en costas en el recurso de casación a la Abogacía del Estado y al PSOE

  • La nueva vista no afectará a los que fueron absueltos en su día, entre ellos el que fuera delegado del Estado de la Zona Franca, Miguel Osuna 

Manuel García Gallardo, el día que se inició el juicio por el caso Quality Food en 2019.

Manuel García Gallardo, el día que se inició el juicio por el caso Quality Food en 2019. / Lourdes de Vicente

El caso Quality Food sigue sin cerrarse definitivamente casi dos décadas después de que se iniciaran las primeras denuncias. El último paso lo ha dado el Tribunal Supremo al estimar el recurso de casación presentado por los tres condenados en primera instancia por la Audiencia Provincial en el año 2019.

Estos fueron Manuel García Gallardo, que fue el fundador de esta empresa alimentaria y que fue participada posteriormente por la Zona Franca de Cádiz, que fue condenado a diez años de prisión por delitos de estafa, falsedad documental y apropiación indebida; Víctor Ocaña Ferreira, que era director de una sucursal del BBVA donde García Gallardo tenía unas cuentas y sufrió una pena de cuatro años; mientras que Ana Gallardo Ramírez, madre de Manuel, tuvo responsabilidades civiles en la sentencia pero no penales.

La repetición del juicio no afecta, sin embargo, a las tres personas que fueron absueltas por este caso. Estos eran el que fuera delegado del Estado en la Zona Franca de Cádiz, Miguel Osuna; su jefe de gabinete, José Manuel Fedriani; y Rafael Borrego, que tenía un papel de testaferro en una de las sociedades de García Gallardo que presuntamente hizo unos trabajos para Quality Food.

La sentencia del Tribunal Supremo estima que el fallo de la Audiencia Provincial del año 2019 ha de ser anulado y, por lo tanto, la repetición el juicio que no puede hacerse con el mismo tribunal, en este caso la Sección Tercera. Cabe recordar que en este fallo hubo incluso un voto particular por parte del presidente de la misma.

El Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por Manuel García Gallardo, al entender que una prueba pericial presentada por la defensa del empresario fue indebidamente rechazada por la Audiencia Provincial, por lo que se puede haber vulnerado su derecho a la defensa.

Las valoraciones de diversas empresas externas sobre el valor que tenían las acciones de Quality Food y, por lo tanto, el dinero que se tenía que pagar por ellas, centró una buena parte del caso y de la vista oral. Precisamente, lo que le fue rechazado a García Gallardo fue un informe pericial realizado por KPMG Asesores S.L., prueba que consideraba que era "pertinente, necesaria y relevante" y que fue propuesta ante del juicio oral en la fase de cuestiones previas.

El Supremo entiende que con la presentación de esa prueba no hubo una intención de maniobras dilatorias o mala fe sino que fue aportada en las cuestiones previas y que todas las partes tuvieron desde un mes antes del inicio de la vista, con copia a cada una de las partes involucradas en este caso.

El Supremo asegura que la defensa de García Gallardo ya expresó la necesidad de la prueba y la indefensión de su cliente ab initio y en las sucesivas fases del juicio, obteniendo siempre una respuesta negativa por parte del tribunal. A juicio de la defensa del condenado, esta pericial era importante porque contradecía la de Price&Waterhouse que sirvió de base para el enjuiciamiento.

La Sala del Alto Tribunal entiende que la prueba debió ser admitida porque "lo contrario supone una merma de las opciones de defensa, e imposibilidad de acreditar lo contrario a lo que se desprende de otra pericial obrante en autos elaborada por PwC y que es constantemente analizada por el Tribunal de Instancia".

De este modo, expresa que "se identifican, por tanto, claros indicadores de inequidad en el desarrollo del juicio oral por una injustificada lesión de los intereses defensivos de los recurrentes al inadmitirse por innecesaria la prueba prericial propuesta, ya que, dada la doctrina jurisprudencial expuesta, la prueba era pertinente, necesaria, relevante posible y su inadmisión es trascendente como se ha explicado por la parte recurrente".

Asimismo, el Tribunal Supremo ha decidido condenar en el pago de las costas del recurso de casación a la Abogacía del Estado y al PSOE, que se presentaron ambos como acusadores en este proceso judicial.

Miguel Osuna, que estuvo representado por el abogado José María Lumbreras, culmina de esta manera su absolución en los dos casos en los que se vio juzgado por su gestión al frente de la Zona Franca de Cádiz. El primero de ellos fue el de Rilco y este segundo de Quality Food, pese a que en el año 2004 cesó en el puesto de la institución dependiente del Ministerio de Hacienda.

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