Cádiz

El Supremo avala la ordenanza municipal que prohíbe el nudismo en playas urbanas

  • El Alto Tribunal argumenta que la actitud personal consistente en estar desnudo en un espacio público no constituye manifestación de un derecho fundamental, por lo que la entidad local puede limitar el ejercicio de tal actividad

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que avala la Ordenanza municipal de uso y disfrute de las playas de Cádiz, aprobada en el pleno del Ayuntamiento el 3 de julio de 2009, que prohíbe la práctica del nudismo en las playas que tengan la consideración de urbanas, y lo permite en las clasificadas como naturales sin protección especial siempre y cuando existiese una zona habilitada para ello. La misma Ordenanza tipifica como infracción administrativa leve la práctica del nudismo en sus playas urbanas.

El Supremo rechaza el recurso de la Federación Española de Naturismo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 19 de diciembre de 2013, que ya avaló la capacidad del Ayuntamiento gaditano para establecer dichas limitaciones. 

El Alto Tribunal argumenta que la actitud personal consistente en estar desnudo en un espacio público, como la playa, no constituye manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica previsto en el artículo 16 de la Constitución. Por eso, añade, la entidad local puede limitar el ejercicio de tal actividad, prohibiéndola y sancionándola administrativamente, por estar habilitada por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y por afectar directa e inmediatamente a las relaciones de convivencia de interés local a las que esa norma se refiere. 

La Sala reproduce los argumentos ya esgrimidos frente a recursos contra ordenanzas de prohibición de nudismo referidos a Barcelona, Valladolid y la localidad de Castella-Platja de Aro. 

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