RECTIFICACIÓN DE FEDERICO PÉREZ PERALTA
En cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Cádiz, en autos de Procedimiento Ordinario (Protección del Derecho al Honor) núm. 725/2011, confirmada por la sentencia dictada en el Rollo de apelación núm. 539/2012 de la Sección 2º de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, se reproduce el Fundamento de Derecho Tercero y Fallo de la sentencia de Instancia
FUNDAMENTO TERCERO: Y centrado el debate, según las alegaciones de las partes y de la normativa y doctrina constitucional y civil que interpreta lo que se entiende por agresión ilegitima al derecho del honor frente al derecho o libertad de expresión y opinión, hemos de atender a que el único hecho controvertido en este juicio fijado en la audiencia previa, es la valoración de las manifestaciones vertidas por el demandado en dicha reda de prensa y difundida por diferentes medios de comunicación, ya que la actora califica de intromisión ilegitima al derecho a su honor tanto los insultos y descalificaciones directas: "políticamente ruin, miserable, inquisidor difamador, explotador, mentiroso, verdugo". "gran explotador político, ideológico y administrativo". "Ujfalusi de la política como las insinuaciones sobre su prestigio profesional: prevalerse de la condición publica para ayudar a familiares, la recompensa de terceros para dañar a contrincantes, e incluso, las insidias de manipulaciones en la concesión de licencias". "qué acceso tiene José Blas Fernández a la concesión de licencias de apertura de gestorías en esta ciudad, se lo pregunto por si hay que ser partidario de José Blas en el colegio de Graduados Sociales para que sean concedidas licencias…" "si le había ofrecido algo a alguien para dañar a Marta Meléndez, se lo pregunto hoy, algo a alguien, se lo pregunto, yo tengo la sospecha…"
La prueba practicada, además de la documental incorporada por ambas partes se reduce a la reproducción del DVD que contiene la rueda de prensa que se ha podido oír en la sala con la presencia del actor y de las respectivas defensas de los litigantes. De su contenido entresacamos las anteriores expresiones y también alguna referencia que el actor hubiera conseguido o colaborado en la colocación en la administración pública de distintos familiares.
Y la valoración de la opinión del demandado, y aún de la información que ofrece sobre el comportamiento profesional, tanto público como privado, del demandante constituye un ataque injustificado e injusto a su derecho al honor y al de su prestigio personal y profesional que no está y no puede estar amparado por la crítica política como manifestación de la libertad de expresión.
Los insultos continuos, gratuitos (sin relación alguna con los hechos de los que está hablado en la rueda de prensa) y persistentes, incluidas las comparaciones con un jugador de fútbol conocido por su comportamiento antideportivo, con referencia entremezcladas a su labor profesional y la utilización de su cargo para sus actividades privadas y familiares y organizado por el demandado de forma consciente y con la máxima publicidad a través de una plataforma pública a su alcance como es la convocatoria de una rueda de prensa, utilizando como paliativo a tan demoledora actuación la expresión inicial de "políticamente" que, evidentemente, no funda una excusa legal, una exceptio o causa de justificación como pretende la defensa del demandado constituyó un acto planificado de pulícida para desprestigias de forma global al actor. El hilo conductor y único de toda la intervención del Sr. Pérez Peralta fue la insidia hostil hacia el Sr. Fernández al que se le insulto de forma reiterada y en todas las facetas de su vida.
Las informaciones, o mas bien las insinuaciones a su proceder; ayudas a familiares por razón de su cargo, otorgamiento de licencias injustas, apoyos a terceros, conflictos de intereses a favor de su profesión respecto de su ejercicio público como servidor municipal, no se han visto apoyadas en prueba alguna que acredite, ni siquiera indirectamente, su veracidad, lo que evidentemente deja sin respaldo alguno la defensa del demandado y patentiza la infracción al honor del actor.
Como prueba adicional y comparativa en la valoración del carácter lesivo de la critica realizada por el demandando en el acto publico que convoca al derecho del honor del actor es la lectura de la nota de prensa de D. José Blas Fernández que se aporta como documento nº1 de la contestación a la demanda y que se alega que es el motivo que desencadena la rueda de prensa del Sr. Pérez Peralta. En dicha nota, el actor habla del asunto turbio de la portavoz del grupo socialista Dña. Marta Meléndez, que reclamó a la Junta ciertos complementos económicos, pidiendo que explique los motivos de la reclamación. En dicha nota se aprecia una clara crítica política a una actuación judicial existente y promovida por dicha persona. En esta nota se puede entresacar la expresión literal del actor (según la propia nota) de: "estamos ante el caso de Marta Meléndez, que como muchos otros del PSOE de Cádiz trata sobre la manera en la que se colocan en las administraciones públicas a los cargos del partido" y en toda ella se patentiza por parte del actor una petición de información sobre la reclamación que ha presentado y las dudas sobre su acceso a la función publica y a sus retribuciones: salvo el calificativo asunto "turbio". "grave" y "de artimaña legal para conseguir unos derechos" que no dejan de estar orientados a que se concrete los motivos de la reclamación judicial no se aprecia insulto, descalificación o trato peyorativo hacia esta señora.
Según lo expuesto, la objetividad del ataque directo, global y persistente del demandando a toda la actividad pública y privada del actor, no justificado (y en ningún caso justificable) por la previa crítica política realizada por este hacia la candidata Sra. Meléndez (que no consta que a su vez haya reclamado en protección de sus derechos) son bastante para estimar las existencia de la agresión ilegitima que se alega en la demanda y que se concreta en el supuesto de hecho previsto en el art 7.7 de la LO 1/1982 que reputa intromisión ilegitima al derecho del honor la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE, la demanda interpuesta por el Procurador Sr LEPIANI VELÁZQUEZ, en nombre y representación de D. JOSÉ BLAS FERNANDEZ SÁNCHEZ, contra D. FEDERICO PÉREZ PERALTA representado por la Procuradora Sra. GOENECHEA DE LA ROSA debo declarar y declaro la existencia de una intromisión ilegitima al derecho al honor del actor por las manifestaciones realizadas por el demandando en la rueda de prensa convocada por él mismo en fecha 23 de septiembre de 2010 y en consecuencia debo condenar y condeno al demandando a estar y pasar por esta declaración, absteniéndose en los sucesivo de realizar declaraciones y publicaciones injuriosas hacia el actor; asimismo debo condenar al demandado a la publicación de la sentencia, en concreto del fundamento de derecho tercero y fallo de la misma, en los medios de comunicación social: el Diario de Cádiz y la Voz de Cádiz, en las dos versiones digital y papel, con igual relevancia y alarde tipográfico con que se dio publicidad a la rueda de prensa y a indemnizar al actor por daño moral en la suma de 6000 euros. Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE APELACIÓN, en el plazo de VEINTE DÍAS de la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de CÁDIZ.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonios para su unión a los autos,lo pronuncio, mando y firmo.
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