Multado un enfermero por amputarle parte de un dedo a un recién nacido
El juez ha decretado además una indemnización de 3.600 euros por las secuelas sufridas.
El Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz ha condenado a un enfermero del hospital Puerta del Mar a pagar una multa de 1.200 euros por amputar parte del dedo meñique del pie a un recién nacido con unas tijeras. Además, el juez ha decretado una indemnización de 3.614, 16 euros por las lesiones, secuelas y perjuicios causados al menor.
La sentencia, que es firme, recoge como hechos probados que el día 7 de marzo de 2014 nació prematuramente un bebé en el hospital Puerta del Mar con un peso de 1.850 gramos, motivo por el que fue ingresado en la Unidad de Neonatología. El recién nacido quedó en una incubadora al cuidado del personal sanitario de la citada unidad.
El enfermero -ahora condenado- tenía asignado en su turno la atención de este menor. Así, sobre las 20:40 horas del día 8 de marzo de 2014 (apenas 24 horas después del alumbramiento), observó que el niño tenía fijado en el pie izquierdo con un esparadrapo un cable de pulsioxímetro. Al estimar que dicho cable no tenía utilidad en ese momento por no estar conectado al aparato correspondiente, decidió retirárselo al menor, para lo cual introdujo sus manos a través de los orificios con los que cuenta la incubadora y comenzó la maniobra manualmente. Pero -prosigue la sentencia- dado que el cable estaba fijado con una considerable cantidad de esparadrapo que dificultaba la retirada manual, el enfermero decidió utilizar unas tijeras para cortarlo.
La resolución judicial especifica que el sanitario "no prestó la debida atención" a la operación que estaba llevando a cabo, de forma que con la hoja de las tijeras (la de borde afilado) ocasionó un corte en el quinto dedo del pie izquierdo del menor, lo que provocó la amputación en bisel de la falange distal del dedo indicado.
El enfermero no dio parte de la incidencia al médico neonatólogo de guardia, sino que, al comenzar a sangrar la zona, él mismo le practicó una cura y le colocó un apósito.
Según expone la sentencia, al día siguiente por la mañana, cuando el bebé fue reconocido, el médico de servicio de la unidad observó la lesión del menor, "siendo ya imposible un eventual reinjerto de la falange amputada que, probablemente, por ser de muy pequeño tamaño, se perdió en el momento del corte".
A raíz de esta amputación de la falange distal del quinto dedo del pie izquierdo del menor, fue preciso aplicarle tratamiento médico consistente en curas locales con pomada antibiótica. El tiempo de curación fue cuantificado en 32 días no impeditivos.
Al niño le ha quedado como secuela la mencionada mutilación que, según plantea la resolución judicial, "no se estima que conlleve una repercusión funcional significativa, aunque sí produce deformidad".
Tal y como recoge la sentencia, el sanitario (personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud) evitó la celebración del juicio toda vez que las partes personadas en este procedimiento alcanzaron un acuerdo. Así, el magistrado dictó el fallo 'in voce' y condenó al enfermero por un delito de imprudencia menos grave con resultado de lesiones a la pena de multa de cuatro meses con cuota de 10 euros diarios (1.200 en total), más las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular, que se tasan en la cantidad de 1.950 euros.
Asimismo, el juez del Penal 2 ha condenado al enfermero y a la compañía de seguros del hospital Puerta del Mar como responsables civiles subsidiarios a pagar una indemnización al menor, representado por sus padres, de 3.614,16 euros por las lesiones, secuelas y perjuicios causados en el mismo.
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