Facturas sin cobertura legal

Un gaditano demanda a una telefónica que le cargó unos recibos tras una portabilidad La empresa tendrá que pagar 10.000 euros de indemnización

El consumidor afectado, Francisco Riveriego, en su despacho de abogados, desde donde él mismo ha llevado el caso contra la compañía telefónica.
El consumidor afectado, Francisco Riveriego, en su despacho de abogados, desde donde él mismo ha llevado el caso contra la compañía telefónica.
P-M. Durio Cádiz

06 de enero 2014 - 01:00

De cambiar de compañía telefónica a aparecer en la base de morosos; de estrenar móvil a perder los accesos a operaciones bancarias; de causar baja en un servicio a un auténtico calvario. Un gaditano, Francisco Riveriego, acaba de ganar un juicio contra una compañía telefónica, que tiene que indemnizarlo con 10.000 euros.

Todo empezó en el año 2009, cuando Francisco Riveriego, abogado de profesión y empresario hostelero, decidió cambiar de compañía telefónica, solicitando la portabilidad a otra operadora. Una vez formalizada esa operación, recibió una factura que le reclamaba 108,21 euros cuyo origen desconocía (después resultó ser un recibo de un módem que había contratado, aunque el concepto por el que se exige esa cuantía no ha sido aprobado por el tribunal); y al año siguiente volvió a recibir noticias de su ya antigua compañía, exigiéndole esta vez el pago de 356 euros (esta vez correspondientes a la línea que fue cancelada, pero por unos conceptos que igualmente fueron rechazados en el juicio). Es ahí donde comienza el particular calvario de Riveriego, que pasó a engrosar los archivos de deudores Experian.

"El primer problema lo tuve cuando al recurrir al banco para operaciones financieras no se me permitía por estar en la base de datos de morosos, pese a ser cliente de antigüedad y operar siempre con ellos", cuenta el propio Riveriego, que poco tiempo después vivió quizás el apartado más llamativo del caso: "se me rompió la placa de vitrocerámica y necesitaba una de manera urgente, así que fui a comprarla en una gran superficie comercial; y cuando solicité el pago aplazado me lo denegaron". El remate llegó cuando iba a poner en marcha uno de sus locales de hostelería y no podía acceder a las operaciones financieras necesarias para ello por seguir en ese registro de morosos.

"La injusticia es lo que me llevó a llevar el asunto a los juzgados. O pagaba esa deuda que yo no reconocía, o no me daban los préstamos que necesitaba. Yo tenía razón, y como la tenía, decidí tirar para adelante. Además, y esto es muy importante, podía demostrarlo porque tenía todos los documentos de la compañía", explica este abogado, que no duda en afirmar que "cuando se tiene razón y se puede demostrar hay que acudir a los tribunales".

Curiosamente, Riveriego no demandó a la compañía por una simple reclamación económica, sino que lo hizo por un delito de intromisión ilegítima en el honor y la intimidad, al haber sido incluido en ese registro de morosos que hasta en tres ocasiones le perjudicó en ese período. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cádiz ha dictaminado que la compañía telefónica "no justifica debidamente los conceptos por los que reclama" la deuda a Riveriego, reconociendo que "la inclusión equivocada o errónea de datos de una persona en un registro de morosos reviste gran trascendencia por sus efectos y por las consecuencias negativas que de ello se pueden derivar hacia la misma", por lo que entiende que "acudir a este método de presión representa en el caso que nos ocupa una intromisión ilegítima en el derecho al honor del recurrente". Por tanto, justifica la condena del pago de 10.000 euros "en concepto de indemnización por los daños morales causados", que se acompaña con la obligación de retirar los datos de ese registro de morosos y de anular esas supuestas deudas, además de cargar a la empresa de telefonía móvil con las costas de este proceso.

"Sinceramente, no me esperaba que fuera la cantidad total y las costas, como ha dictado la sala, aunque sí es cierto que había jurisprudencia suficiente al respecto que avalaba mi petición", indica sobre el fallo final este abogado que ha llevado su propia demanda. Una demanda que ya es firme porque la compañía condenada no ha recurrido, algo que sí esperaba Riveriego, que afirma que felizmente para él ya ha sido retirado de ese registro de morosos que tanto le complicó las cosas entre 2010 y 2013. "Ya he recuperado la normalidad", afirma este abogado gaditano, que anima a todos los consumidores a demandar prácticas de este tipo; "pero siempre que tengan razón y lo puedan demostrar, no a lo loco, porque si se pierde puede suponer un importante gasto".

stats