Condenado el tío abuelo de dos niñas por abusar de ellas y ponerles porno

La Audiencia impone 8 años y 6 meses de prisión al procesado, que vivía con las menores y era "prácticamente la única persona que se ocupaba de cuidarlas"

Magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, en otro juicio.
Magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, en otro juicio.
T. Ramos / Cádiz

02 de septiembre 2011 - 01:00

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a ocho años y medio de prisión al tío abuelo de dos niñas porque considera probado que en distintas ocasiones a lo largo de varios meses abusó sexualmente de ellas, les ponía películas pornográficas y les pedía que hiciesen con él lo que habían visto en las imágenes. Las menores estaban desamparadas, ya que su padre permanecía en prisión y su madre las desatendía debido a problemas con las drogas, explica la sentencia. Encargado del cuidado de las niñas y conocedor del estado de abandono "en el más amplio sentido de la palabra" que presentaban, señala el tribunal, el procesado se aprovechaba de ese desvalimiento: de que las menores no tenían a quién acudir para pedir ayuda.

Los hechos sucedieron entre 2005 y principios de 2007. Las menores tenían 3 y 4 años de edad cuando comenzaron los abusos, según indica la sentencia. El procesado negó que abusase las niñas y también que les mostrase películas pornográficas. Pero el tribunal estima que el testimonio de las menores es creíble, que existieron los abusos sexuales y que también hubo exhibición de material pornográfico.

La sentencia de la Sección Tercera, de la que ha sido ponente la magistrada Ana María Rubio Encinas, argumenta que el testimonio de las niñas es reiterado en el tiempo y que no se aprecia ningún ánimo espurio en las menores. "No se aprecia ninguna relación de enemistad con el procesado que les haga declarar como lo han hecho. Cuando se les ha preguntado si alguien las había preparado para lo que tenían que decir en el juicio, en concreto se les preguntó por su padre y por su abuela paterna, señalaron que nadie les había dicho nada de lo que debían decir en el juicio", precisa la resolución.

Lo que estaba ocurriendo fue descubierto de modo casual, explica el tribunal: las niñas se encontraban con su padre en casa de la madre de éste y al observar unas escenas de sexo en una película en la televisión, una de las menores dijo espontáneamente que esa era una película de guarrerías como las que les ponía el procesado; dijo también la niña que lo que veían en la película lo hacían luego con él.

Una de las niñas explicó que no se lo contaron antes a su abuela porque pensaban que las iba a regañar, indica la sentencia, que anota la existencia de una serie de elementos periféricos que dan credibilidad al testimonio de las menores.

Las peritos que examinaron a las niñas y realizaron análisis de credibilidad dijeron que el testimonio de las menores era "posiblemente veraz". El padre de las niñas, señala la sentencia, contó que a él no le extrañó lo que sucedía porque durante una época en la que él dormía en la casa del procesado, en el sofá del salón, éste ponía películas porno y se masturbaba cuando creía que él estaba dormido.

Además de las peritos, dos psicólogas también oyeron el relato de las menores sobre los abusos y lo consideraron "probablemente veraz". Pero a otras dos psicólogas las niñas no quisieron contarles nada de ese asunto y no pudieron emitir un dictamen sobre credibilidad. El tribunal explica que esas dos psicólogas dijeron en el juicio que cuando las entrevistaron, las niñas llegaron estresadas y como predispuestas a no contar nada; también que ese comportamiento es normal, pues entonces aún vivían con el procesado y eso dificultaba que contasen lo que les ocurría con él.

La sentencia, que no es firme, condena también al procesado a indemnizar a cada una de las niñas con 9.000 euros.

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