Cádiz

Cantó, Villero y las leyes electorales

  • El concejal gaditano ni siquiera pudo votar en las municipales al no estar empadronado en Cádiz, lo cual no le impidió ser elegido

El concejal Domingo Villero saluda en las pasadas municipales a los miembros de una mesa electoral en la que no pudo votar por no estar empadronado en Cádiz.

El concejal Domingo Villero saluda en las pasadas municipales a los miembros de una mesa electoral en la que no pudo votar por no estar empadronado en Cádiz.

La ley electoral es objeto de debate siempre que los ciudadanos acuden a las urnas. Y la convocatoria de la Comunidad de Madrid, con el interés que ha deparado ante el escenario en el que se produce y los actores implicados, no iba a ser menos. La guerra por hacerse con la presidencia tiene en los últimos dos nombres propios, que acaban de caer de la lista presentada en un principio por el Partido Popular. Se trata de Toni Cantó y Agustín Conde, que no podrán aspirar a ser diputados de la comunidad porque en el plazo establecido como legal no estaban empadronados allí.

Esta circunstancia recuerda, aunque con un desenlace radicalmente diferente, a lo que ocurriera en Cádiz en las últimas elecciones municipales, cuando el concejal Domingo Villero, entonces candidato a la Alcaldía por Ciudadanos, ni siquiera pudo votar en la capital al no estar empadronado en ella. Una ausencia en el censo que, en contra de lo que ha ocurrido en Madrid, no le impidió liderar la lista de la formación naranja, ser elegido concejal y conservar hoy en día ese acta (ya como no adscrito, tras romper con Cs).

¿Por qué Villero sí pudo presentarse a las elecciones municipales sin estar empadronado en Cádiz y Cantó y Conde no pueden ir en la lista del PP a las autonómicas de Madrid? Básicamente, la diferencia entre ambos casos radica en la normativa que rige una y otra cita electoral. En concreto, el principal matiz está en que la ley electoral de la Asamblea de Madrid (Ley 11/1986 de 16 de diciembre) incorpora en lo relativo al derecho de sufragio, en el artículo 2.2, que “para su ejercicio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente”. Un requisito que sin embargo no aparece en el articulado de la ley electoral española (que en el caso de las municipales considera imprescindible “figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España” pero no en el municipio concreto por el que se presenta el candidato).

Es más, los dos candidatos populares sí están inscritos en el padrón de la Comunidad de Madrid, pese a lo cual han sido apeados de las elecciones, ya que la normativa madrileña habla de “censo electoral vigente”; y por este se entiende el censo cerrado “el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria”, según la Ley de Régimen Electoral General. Es decir, que en el caso de Madrid, cuyas elecciones fueron convocadas el 10 de marzo, el censo válido es el cerrado a fecha 1 de enero de 2021; y Toni Cantó se empadronó el 22 de marzo y Agustín Conde el 26 de marzo. De ahí la decisión judicial que ahora quiere recurrir el PP.

Sin embargo, en el caso de Villero nada de esto tuvo lugar hace ahora dos años porque ese requisito no se puntualiza para el caso de las elecciones municipales. De hecho, esa referencia explícita al censo electoral vigente tampoco aparece en la ley electoral de Andalucía, cuyo enunciado en relación al derecho de sufragio es exactamente igual que el de la ley madrileña, sin incluir ese punto relativo a la inscripción en el censo electoral vigente. Y eso salvó a Domingo Villero, que ni siquiera pudo votarse en las últimas municipales por estar empadronado fuera de Cádiz (en Chiclana, en concreto); cuestión que no le impidió ser elegido como concejal del Ayuntamiento, cargo que aún hoy ostenta.

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