Caso de los ERE

La 'preimputación' de Alaya provoca opiniones dispares entre los juristas

  • Hay quien opina que la instructora tenía que haber remitido ya la causa al Supremo sin necesidad de este auto. La Fiscalía Anticorrupción sigue estudiando si lo recurre.

Un auto que no ha dejado indiferentes a nadie y que plantea muchas dudas entre los juristas. La decisión de Alaya de preimputar a los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y a otros cinco ex consejeros autonómicos ha suscitado posturas enfrentadas entre fiscales y jueces. Hasta ahora ningún juez de Instrucción había planteado la vía que establece el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -introducido por la ley 7/2002-, que abre la posibilidad a los aforados para que ejerzan su derecho de defensa sin necesidad de esperar a que se solicite el suplicatorio y la autorización parlamentaria.

Este artículo se había previsto inicialmente como alternativa a las "querellas o denuncias maliciosas", que buscaban la "repercusión mediática" derivada de la petición de suplicatorio y la intervención del Supremo. La finalidad de esta reforma, según determina la ley en su exposición de motivos, consiste en que los senadores y diputados pudieran defenderse, accediendo voluntariamente a declarar incluso, en esos casos en los que conocen de la existencia de un procedimiento pero "no saben exactamente de qué se les acusa, porque no se les ha dado copia de la denuncia o querella, no se les ha permitido tomar conocimiento de las actuaciones, declarar ante el juez, proponer pruebas y ejercer los demás derechos comunes de cualquier imputado".

Algunas fuentes jurídicas consultadas ayer por este periódico consideran que para comprender por qué el auto de Alaya no se ajusta a derecho sólo basta con utilizar el sentido común. Y lo argumentan con el siguiente razonamiento: si la instructora ha llegado al punto de comunicar la existencia de la causa de los ERE a los ex presidentes y a los cinco ex consejeros es porque entiende que hay o puede haber indicios contra estos aforados y, por lo tanto, lo que tenía que haber dictado sin más demora es el auto de inhibición al Tribunal Supremo. Sin embargo, la misma exposición de motivos de la ley 7/2002 señala que la atribución del estatuto de "imputado" no requiere suplicatorio y añade que la autorización parlamentaria se precisa tan sólo para "inculpar" o "procesar", pero no para imputar.

Frente a los que opinan que Alaya tenía que haber remitido ya la causa al Supremo, hay otras opiniones, como la de los jueces de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que en agosto pasado dictaron un auto que ha abierto este camino a Alaya. En esa resolución, los jueces de la Audiencia apuntaban que la instructora debía "apurar y depurar" la instrucción, practicando las diligencias precisas para completar la investigación, no sólo para acreditar los hechos sino también para "determinar el grado de participación que en ellos hubiera podido tener la persona aforada, individualizando la conducta concreta que respecto a ese aforado pudiera ser constitutiva de delito y constando también que haya algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a tal imputación".

Nada más conocer la decisión de Alaya, la Fiscalía Anticorrupción, que representa la acusación pública en el caso de los ERE, anunció que estaba estudiando la posibilidad de recurrir el auto al estimar que no se ajusta a derecho. Para ello disponen hasta el próximo martes, ya que en caso de presentar un recurso se haría directamente en apelación, ante la Audiencia de Sevilla, obviando el recurso de reforma que resolvería la propia Alaya.

Las fuentes consultadas por este periódico apuntan a que el Ministerio Público, como garante de la legalidad del proceso, no tiene más remedio que recurrir este auto de preimputación, lo que podría llevar a la Fiscalía a solicitar la inhibición al Supremo. Desde Anticorrupción no se hizo ayer ningún comentario al respecto, más allá de confirmar que siguen estudiando el auto de Mercedes Alaya.

La decisión final sobre la legalidad o no de esta resolución corresponderá a la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, cuya opinión ya se conoce y ha sido utilizada como guía por la juez Alaya para plantear la imputación de los ex presidentes de la Junta. De esta forma y salvo que este tribunal cambiara sorpresivamente de criterio, el hipotético recurso de la Fiscalía no tendría muchos visos de prosperar, con lo que Alaya vería corroborados una vez más los planteamientos que ha ido realizando a lo largo de la complicada instrucción de los ERE.

En ese supuesto, Alaya continuaría la instrucción y cuando considere, en su caso, que existen indicios contra los aforados, dictaría el correspondiente auto de inhibición al Tribunal Supremo. Sería entonces cuando los ex presidentes podrían acudir a declarar, porque resultaría increíble que Chaves o Griñán se personaran ahora en el juzgado de Alaya y se ofrecieran a prestar declaración voluntaria, algo que en todo caso siempre tendrían que hacer ante el tribunal superior.

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