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Fraude en la formación

La Audiencia revoca el archivo provisional de uno de los entramados de los cursos de formación

  • El tribunal estima un recurso del PP pero advierte a las partes que deben respetar "las reglas de la buena fe".

La Audiencia de Sevilla ha revocado el archivo provisional que la juez María Núñez Bolaños, que investiga la macrocausa de los cursos de formación, decretó respecto de la investigación al entramado empresarial de José María Pérez González, que la instructora había acordado a instancias de la Fiscalía Anticorrupción y mientras se realizaban los complicados informes periciales.

El auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla estima el recurso del PP porque, a pesar de que la argumentación de la instructora puede “tener una base”, considera que la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal que modificó los plazos de la instrucción (seis meses para las causas sencillas y 18 meses para las complejas, como ocurre en este caso), incluye mecanismos para poder ampliar los plazos en caso de que se agoten los plazos iniciales.

Así, los magistrados destacan que aunque es cierto que puede existir esa base que apunta la juez, “una vez iniciado un procedimiento penal, aunque lo haya sido de forma tan general pero ya referido a personas que pueden sentirse aludidas de forma concreta por la investigación, admitir la opción antes expuesta supondría desatender la voluntad del legislador de que exista un límite infranqueable en el que el sumario o las diligencias previas hayan de concluir y haya de adoptarse la decisión que proceda”.

Sobre todo, prosigue el tribunal, teniendo en cuenta que ya la declaración de especial complejidad permite llevar a efecto la instrucción en un plazo más amplio que, a instancias del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, “podrá ser prorrogado”.

La Audiencia considera que esta opción “se ajusta más a los derechos de los que pueden ser llamados al procedimiento como investigados, en cuanto deben serlo en un plazo razonable sobre todo si desde un primer momento pueden estar a disposición del juzgado”.

Y añade que la finalidad última del principio de agilización que inspira la reforma “no esta que evitar que la persona a la que se le atribuye o puede llegarse a atribuir por el objeto de la instrucción ya anunciado, la comisión de unos hechos presuntamente delictivos, se vea sometida de forma indefinida a un procedimiento de investigación contra su persona”.

En el auto, la Audiencia también incluye una advertencia a las partes, por cuanto señala que “en las investigaciones que revisten una especial complejidad, para cumplir el mandato legal deberá el instructor racionalizar todavía más la instrucción, delimitando bien el objeto de la misma y practicando tan sólo aquellas diligencias que resulten necesarias, y las demás partes personadas respetar las reglas de la buena fe, en los términos previstos en el artículo 11 de la ley orgánica del Poder Judicial, con las consecuencias previstas en el número 2 del referido artículo en caso de su incumplimiento y reguladas también en los artículos 239 y 240.3 de la ley de Enjuiciamiento Criminal”. El artículo citado de la ley del Poder Judicial señala expresamente que “los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal”.

Por todo ello, estima el recurso del PP y acuerda que se requiera al equipo de auxilio judicial para que “remita el resultado de los informes de los expedientes que ya hayan investigado, así como un calendario de las fechas previsibles en las que podrán ir cumpliendo lo interesado”.

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