Provincia de Cádiz

El juez condena a la ex alcaldesa de Arcos a siete años de inhabilitación

  • Ve probado que Josefa Caro y otros cinco ex ediles del PSOE cometieron un delito urbanístico

La ex alcaldesa de Arcos, Josefa Caro, declarando ante el juez el pasado 9 de noviembre, en Jerez.

La ex alcaldesa de Arcos, Josefa Caro, declarando ante el juez el pasado 9 de noviembre, en Jerez. / vanesa lobo

La ex alcaldesa de Arcos, Josefa Caro (PSOE), y otros cinco ex ediles que formaron parte de su equipo de gobierno durante el mandato de 2007 a 2011 han sido todos condenados por un delito contra la ordenación del territorio a siete años de inhabilitación para ejercer como cargo público de concejal y a una multa de doce meses a razón de dos euros por día.

El Juzgado de los Penal número 1 de Jerez ve probado que la ex regidora y los cinco ediles de su gobierno otorgaron, en una Junta de Gobierno Local celebrada en 2010, hasta ocho licencias de ocupación a propietarios de unos terrenos no urbanizables, en el marco de la construcción de un vial para la ejecución de una avenida en el municipio arcense. El juez absuelve de este delito al que fuera delegado municipal de Urbanismo por aquella época, el socialista Joaquín Macías, que no asistió aquel día a la mencionada Junta de Gobierno, con lo que "no ha resultado probado que la propuesta para la concesión de las licencias de primera ocupación fueran realizadas por él".

El Juzgado de lo Penal absuelve al que fuera concejal de Urbanismo, Joaquín Macías

Además de Josefa Caro, han sido condenados a siete años de inhabilitación para cargo público los ex ediles socialistas Benito Huertas, Genoveva Medina, Francisca Morales, Rafael Barrios y Fernando Mancheño. Ninguno de ellos forma parte en la actualidad del equipo de gobierno del Partido Socialista en el Ayuntamiento arcense, que dirige Isidoro Gambín. Contra esta sentencia cabe la presentación de un recurso de apelación en el plazo de 10 días. El PSOE anunció ayer que recurrirá para defender la "inocencia" de la ex regidora y los otros concejales.

Esta sentencia responde a una querella criminal que formuló el gobierno de PP-AIPro -que sucedería a Caro en 2011- en la que se denunciaba la gestión del PSOE en la urbanización de una avenida, en el Barrio Bajo del municipio. En un principio, la querella planteaba también los delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos, pero finalmente el juez los desestimó, juzgando a los procesados por un delito contra la ordenación del territorio.

La causa judicial se basa en una reunión de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arcos celebrada en 2010, en la que se acordó, según la versión que defendió en el juicio Josefa Caro, dar cuenta de los convenios de cesión de unos terrenos por parte de unos parcelistas para la construcción de un vial en la calle Huertas (Cachones de Angorrilla), cuyo proyecto lo ejecutaba la Junta de Andalucía. A cambio, el Ayuntamiento se comprometía a realizar un cerramiento de las parcelas y dejar las acometidas previstas para los servicios de luz y agua. Sin embargo, en el acta levantada de la Junta de Gobierno, reunión a la que acudieron todos los condenados menos Joaquín Macías, aparece la concesión de licencias de primera ocupación a estos propietarios.

La sentencia afirma que estas parcelas "se situaban en suelo clasificado como no urbanizable y poseían la calificación de especial protección". Además, se encontraban dentro de los límites del entorno del conjunto histórico de Arcos que establece el propio Plan Especial de protección del mismo.

Al tratarse de suelo no urbanizable de especial protección "sólo se podían llevar a cabo construcciones, edificaciones e instalaciones previstas en el PGOU o en el Plan Especial". Además, el juez es rotundo al expresar que tales permisos "se concedieron sin que hubiera mediado petición en tal sentido por los propietarios de las parcelas referidas, sin que hubiera un informe técnico y jurídico alguno por parte de los servicios municipales del Ayuntamiento de Arcos y sin que hubiera mediado la previa petición y posterior concesión de las licencias de obras". Es más, el magistrado va más allá y resalta que se otorgaron "contraviniendo, a sabiendas, de forma flagrante, clamorosa y grosera las normas urbanísticas y otras de ordenamiento jurídico".

En sus fundamentos, el juez dice que la Junta de Gobierno "carecía de competencias" para dar esas licencias. Y que los condenados "no podían desconocer tal cuestión, pues no habían otorgado otras licencias de ocupación ni se trataba de una Junta celebrada en las primeras fechas del mandato, en las que hubiera podido haber cierto desconocimiento".

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