Polémica Cinco euros al turismo por entrar en Venecia: una tasa muy alejada de la situación actual en Cádiz

encuentros en la academia

Alfonso Pérez Moreno

Las claves del movimiento 15-M

LA sorpresa vivida en toda España por el movimiento conocido como '15M', tiene una explicación desde la misma Constitución que es importante que medite la clase política y la ciudadanía. En la Norma Suprema se incluyó no sólo la participación política a través de los partidos y mediante las votaciones periódicas (democracia formal), sino también la participación social directa tanto en la vida política como en la económica, cultural y social. En cada uno de ellos se apunta la necesidad de crear nuevos cauces participativos directos de los ciudadanos para garantizar conseguir una buena Administración. Pero bien pronto se manifestó una carencia de fórmulas eficaces para la presencia social en las estructuras administrativas. La llamada "euforia participativa" entró en crisis. El ciudadano con un voto cada cuatro años no controla las cuestiones de las que depende su esfera vital: los servicios, la sanidad, la educación, el urbanismo, la protección del medio ambiente, etc. Es necesario crear vías de participación social en los centros de decisión y gestión de los intereses generales. En cada materia habrá que establecer legalmente la intensidad de la participación social directa necesaria: ya sea mediante informaciones públicas, o nombrando representantes de asociaciones o grupos, o a través de jurados, comisiones, expertos, etc.El criterio sustancial de la proporcionalidad en la ordenación de la participación puede enunciarse, como máxima para el legislador, como guía legitimadora para la acción administrativa y como perspectiva para el control jurisdiccional, en estos términos: que en todo asunto en el que deba elaborarse una decisión administrativa previa comprobación de elementos fácticos indeterminados, mediante indagación sobre tendencias, necesidades o preferencias sociales, o antecedido por una estimación determinante de las circunstancias personales o sociales existentes al tiempo en que han de ser aplicadas las normas, se abra una posibilidad gradual de eficaz participación de las personas, grupos o comunidades que han de resultar afectadas por la decisión.

Toda decisión administrativa que se adopte valorando elementos fácticos indeterminados en las normas, tendencias, necesidades o preferencias sociales, o estimando circunstancias personales o sociales orientadoras de la interpretación actualizadora de las normas, sin que haya una posibilidad de previa participación ciudadana o de los sectores sociales afectados, no cumple con las exigencias de la Constitución en cuanto al funcionamiento de la Administración, derivadas de la fórmula Estado Democrático y Social de Derecho.

Hay una gran tarea pendiente para cumplir con el mandato participativo de la Constitución. Para realizarla hay que recuperar a la sociedad civil, evitando la extensión desmesurada de la politización, estimulando la colaboración ciudadana en el servicio a los intereses generales, elevando la labor de los jóvenes con la premialidad de la laboriosidad, la generosidad y el sacrificio. Asimismo deben ampliarse las potestades jurisdiccionales para garantizar el cumplimiento de los cauces de participación real y efectiva. Todos los poderes públicos tienen el mandato constitucional de facilitar la participación social que haría posible una democracia material dignificante de la ciudadanía.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios