El Puerto

Justifican el proyecto del campo de golf en los efectos sobre las viviendas ilegales

  • El informe que respalda la modificación del PGOU para el desarrollo urbanístico de Golf El Puerto se sustenta fundamentalmente en que los diseminados del entorno obtendrán infraestructuras y servicios

Uno de los argumentos fundamentales que esgrimió el Ayuntamiento, y que respaldó la Junta de Andalucía, para la construcción del campo de golf de la Carretera de Sanlúcar (cuya denominación comercial es Golf El Puerto) fue la presencia de viviendas ilegales "consolidadas" en su entorno. Por paradójico que pueda resultar, el Consistorio recurrió a la situación ilegal de un núcleo de viviendas para promover la regularización de unas instalaciones también fuera del planeamiento.

Actualmente el equipo de Gobierno de PP y PA están tramitando la modificación del vigente PGOU (Plan General de Ordenación Urbana) para declarar urbanizables los terrenos en los que está construido el campo de golf. Dos sentencias, de 2004 y 2005 (aunque recurridas actualmente ante el Tribunal Supremo) anularon el cambio del planeamiento que permitió originariamente la instalación de Golf El Puerto. En ambas se establecían que se habían producido unos errores formales en la tramitación, circunstancia que tanto el anterior gobierno de IP y PSOE como el actual de PP y PA apostaron por arreglar para 'salvar' el proyecto que actualmente está en manos de Caja Inmaculada y de una sociedad del ex consejero de Trabajo de la Junta Ramón Marrero.

Para ello, se iniciaron los trabajos para, primero, modificar la normativa local que impedía que estos suelos fueran urbanizables (hecho que también ha sido respaldo por la Junta) y, segundo, reiniciar la tramitación del cambio del PGOU en estas fincas.

Precisamente ahora, el Área de Urbanismo tiene que proceder a contestar a las alegaciones que se han presentado a esta modificación puntual del ordenamiento tras una nueva exposición pública. Y durante este periodo se ha podido tener acceso al documento técnico realizado por el Ayuntamiento y que respalda la necesidad de ejecutar el proyecto urbanístico en el campo de golf (que lleva aparejado la construcción de 700 viviendas cuya urbanización se está realizando actualmente).

En la justificación se recurre en varias ocasiones a la necesidad de que la ciudad tenga una infraestructura deportiva de este tipo por los beneficios que ello conlleva para el turismo. No obstante, uno de los argumentos más utilizados es la "oportunidad" que tendrán los diseminados ilegales aledaños a las instalaciones (caso de Montes de Oca o Dos Palmeras) con el campo de golf. Así se habla en el documento de que tendrá una "favorable repercusión" sobre sus alrededores "incrementando los sistemas generales y dotaciones de uso público, reordenando la planificación descontrolada". Así en el caso concreto de Montes de Oca asegura que resolverá los problemas de inundación que sufre el diseminado gracias a las conducciones que se instalarán con el campo de golf y su desarrollo residencial. Asimismo se dará una "solución definitiva" a la recogida de aguas fecales de estos núcleos ilegales, que en el documento, por cierto, denominan "barriadas".

Eso sí. En el escrito se produce una incongruencia ya que por un lado asegura que estos diseminados están plenamente consolidados. "Se constata la existencia de un conjunto de barriadas [...] que desde luego la acepción marginal no sea la más adecuada, ya que se trata de auténticas urbanizaciones, con algunas viviendas de alto nivel y en todo caso unifamiliares aisladas de gran calidad, que disponen de acceso rodado, abastecimiento de agua sanitaria, energía eléctrica y evacuación de aguas residuales". Pero más adelante, el mismo documento justifica la actuación en el campo de golf por la necesidad y oportunidad de dotar estos servicios a los diseminados. Este informe fue ratificado el pasado mes de julio en Pleno por PP, PA e IP.

Pero se da la circunstancia, además, de que éste es el mismo documento que se utilizó en 2001 para argumentar la modificación puntual del PGOU en estos suelos. El Área de Urbanismo no ha considerado necesario actualizarlo o adecuarlo a la situación actual ya que entiende, según su asesoría jurídica, que lo único que hay que resolver son los errores formales que determinó el TSJA que hubo durante el procedimiento y no el proyecto en sí ni su justificación.

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