Así será la jubilación en 2026: se retrasará dos meses a los trabajadores que hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses

La Seguridad Social ha establecido un calendario progresivo para que la jubilación a partir de 2027 sea a los 67 años para los trabajadores que no hayan cotizado el mínimo exigido por ley

Dos jubilados dialogan en una vía pública
Dos jubilados dialogan en una vía pública / Javier Albiñana

A partir del 1 de enero de 2026 la edad de jubilación volverá a subir afectando a una parte de los trabajadores que decidan jubilarse de manera ordinaria. Y afectará a una parte, únicamente a aquellos que no hayan logrado cotizar durante su vida laboral el mínimo exigido por ley que es de 38 años y 3 meses. Los trabajadores que a partir de 2026 hayan cotizado esos años o más, podrán jubilarse con 65 años, una edad exigida que no ha cambiado en casi los últimos 15 años. Los asalariados que hayan cotizado menos de esos 38 años y 3 meses serán los que tendrán que esperar unos meses más para acceder a la jubilación, en concreto dos meses, puesto que en su caso, la edad pasa de los 66 años y 8 meses que se exige este 2025 a los 66 años y 10 meses que comenzará a pedirse a partir de enero de 2026. Todo ello se debe a la implantación de un calendario progresivo para que la jubilación a partir de 2027 sea a los 67 años para estos trabajadores que no hayan llegado a la cotización mínima y de 65 para los que sí lo hayan hecho.

La nueva edad de jubilación a partir de 2026

La Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización de la Seguridad Social y que entró en vigor en 2013 introdujo un cambio en el acceso de los trabajadores al sistema de prestación estatal en caso de jubilación. Debido a desafíos importantes derivados de la evolución demográfica con un descenso de la natalidad y el aumento de la esperanza de vida, así como a la necesidad de adecuar el esfuerzo contributivo realizado y las prestaciones recibidas, desde el 1 de enero de ese año 2013 la edad de acceso a la jubilación comenzó a depender de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral. Se quería lograr que a la jubilación se accediera con 67 años o 65 cuando se acreditara 38 años y 6 meses de cotización.

Los objetivos se plantearon para ser alcanzados en 2027, para lo cual, el Gobierno a través de la Seguridad Social ideó un calendario progresivo con el que ir subiendo cada año la edad de jubilación de aquellas trabajadores que no pudieran acreditar el mínimo de cotización exigido.

En este sentido, de 2025 a 2026 la diferencia la notarán justo estos trabajadores. Los que puedan acreditar en 2026 una cotización de 38 años y 3 meses o más podrán seguir jubilándose a los 65, como en 2025, pero lo que no puedan acreditarlo tendrán que retrasar su jubilación y hacerlo a los 66 años y 10 meses, cuando en 2025 lo han podido hacer a los 66 años y 8 meses.

El objetivo a lograr es que a partir de 2027, la cantidad mínima cotizada suba también unos meses: de 38 años y 3 meses pasará a 38 años y 6 meses. Quien acrediten esta cotización o superior se podrán jubilar a los 65 años (se mantiene por tanto la edad aunque tendrán que haber cotizado 3 meses más) y los que estén por debajo tendrán que retrasar la jubilación hasta los 67 años.

Excepciones a la edad de jubilación

Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta. de la LGSS.

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:

  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de los regimenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.

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