La Seguridad Social confirma lo que ocurre con tu trabajo y tu cotización si estás 18 meses de baja laboral
Una incapacidad temporal de larga duración puede tener efectos en nuestras prestaciones futuras
Estar de baja en algún momento de la vida laboral es una situación que entra dentro de la normalidad. La salud física, mental o momentos vitales como estar embarazada o en trámites de adopción son periodos de tiempo que precisan desconectar un poco de la rutina profesional y centrarnos en nuestro cuidado. Sin embargo, si la baja laboral y la incapacidad para desarrollar nuestra labor profesional se extiende en el tiempo podremos encontrarnos en un punto de inflexión determinante no sólo para nuestra carrera profesional sino también para nuestras cotizaciones y por consiguiente, para todas aquellas prestaciones futuras que dependan de ellas como la pensión.
Y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha establecido que ese límite está en los 545 días de incapacidad temporal o lo que es lo mismo, 18 meses. Según el INSS, al cumplir este plazo el trabajador deja de cotizar. Eso no implica que el trabajador pierda su puesto de trabajo, simplemente que queda en suspenso hasta que el INSS dictamine sobre su situación.
¿Qué pasa cuando se está 18 meses de baja?
Cuando un trabajador está más de 545 días de baja por incapacidad temporal, la Seguridad Social emite una propuesta de incapacidad permanente, momento en el que la empresa deja de tener la obligación de cotizar por el trabajador. Esta situación no implica que el profesional pierda su puesto de trabajo, sino que administrativamente queda en suspenso hasta que la seguridad Social decide sobre su situación en base a lo que dictamine un tribunal médico.
Llegado este caso, el INSS se encuentra con tres opciones. La primera sería reconocer la incapacidad permanente; la segunda posibilidad es considerar que la baja ya no es necesaria extenderla más y dar de alta al trabajador, bien porque se ha curado o ha mejorado lo suficiente como para poder retomar su actividad profesional; y la tercera posibilidad, aunque no es la más habitual, es que se decida una 'demora de calificación', es decir, extender la incapacidad temporal otros seis meses más. En todo caso, en el segundo y tercer escenario, el trabajador estaría obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo (si recibe una 'demora de calificación', pasados esos seis meses extras), corriendo el peligro de poder ser despedido en el caso de que no lo hiciera.
¿Cuáles son los tipos de incapacidad permanente?
En la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasifica con arreglo a los siguientes grados:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Se exige haber cotizado al menos 1.800 días si la causa es enfermedad común (no se exige mínimo en caso de accidente laboral). Se trata de una indemnización única (no es un pago mensual) que equivale a 24 mensualidades de la base reguladora.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual es la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Se exige haber cotizado mínimo entre 1.800 días y 15 años si la causa es enfermedad común (no se exige mínimo en caso de accidente laboral). La cuantía es una pensión mensual vitalicia del 55% de la base reguladora.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Se exige que el grado de discapacidad sea permanente y general y haber cotizado según contingencia y edad. Se recibe el 100% de la base reguladora como pensión mensual vitalicia, que además está exenta de IRPF (no tributa).
- Con Gran Invalidez se entiende la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer y análogos. Hay que cumplir los requisitos de una incapacidad absoluta y además demostrar que se necesita la ayuda permanente de una tercera persona. Se recibe el 100% de la base reguladora como pensión vitalicia y además un complemento del 45% de la base mínima de cotización + el 30% de la última base de cotización del trabajador.
También existe un tipo de Incapacidad permanente total cualificada que es una modalidad especial que se aplica a mayores de 55 años que tienen dificultades para acceder a otro empleo. En este caso hay que tener una incapacidad permanente total y acreditar esa dificultad de reinserción laboral. Se recibe una pensión mensual del 75% de la base reguladora (el incremento del 20% se otorga automáticamente si se demuestra que no hay opciones reales de recolocación).
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