La Ley de Propiedad Horizontal aclara si se puede obligar a un propietario a ser presidente de una comunidad de vecinos
El texto legal fija el carácter obligatorio de esta elección aunque explica cómo se puede solicitar el relevo
Vivir en comunidad suele tener más beneficios que inconvenientes aunque uno de los puntos en contra más destacados es la posibilidad de que en algún momento recaiga sobre los vecinos la presidencia de la comunidad. El cargo puede llegar a resultar un verdadero quebradero de cabeza para quien lo ostenta, especialmente en comunidades con problemas de convivencia entre sus vecinos. La presencia de un administrador externo en la mayoría de las situaciones suele descargar de bastante tarea, pero a la larga el presidente será el encargado de tomar unas decisiones que, aunque requieran una aprobación en Junta (no todas), no tiene que ser del gusto de todos los propietarios.
Qué dice exactamente la Ley
Es por esto que la norma es tratar de pasar lo más desapercibido posible cuando llega la votación para elegir presidente, aunque esto es algo imposible si en la comunidad la presidencia tiene carácter rotatorio y cada año le toca a un vecino. Si ha llegado tu momento de ser presidente y quieres saber si puedes negarte, es necesario que sepas que, lamentablemente, la Ley de Propiedad Horizontal deja claro en su artículo 13 que "el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo" y que "el nombramiento será obligatorio". Ahora bien, la normativa deja abierta la puerta a que el propietario designado pueda evitar esta elección aunque para ello deberá acudir a la vía judicial. En este sentido, la ley dice que "dentro del mes siguiente a su acceso al cargo", el propietario elegido puede "solicitar su relevo al juez invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial. Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad".
Cómo evitar ser presidente de una comunidad
La norma no obstante, no aclara qué razones o circunstancias pueden evitar que un propietario sea presidente, por lo que todo dependerá de lo que decida el juez. Sí es cierto que existen unas circunstancias que suelen ser aceptadas por los vecinos y que se pueden argumentar como motivos válidos para no ser presidente en el momento de la elección. Por lo general, la edad avanzada del propietario, el padecer algún tipo de incapacidad o enfermedad física que dificulte el desempeño de las tareas, tener una circunstancia familiar grave que impidan una dedicación específica a las tareas o permanecer largas temporadas fuera de la vivienda se suelen aceptar como razones para evitar el cargo.
Qué funciones debe realizar el presidente de una comunidad de vecinos
En el funcionamiento de una comunidad de vecinos, "el presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten". También recaen sobre esta figura "las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia". Hay que tener en cuenta que la figura de secretario y administrador pueden recaer en la misma persona o bien nombrarse a otra persona, ya sea otro propietario o un profesional cualificado externo que sin duda será un apoyo muy importante para la Presidencia para desarrollar las obligaciones conforme a la ley.
El presidente también se puede apoyar en vicepresidentes, aunque esta figura es facultativa, es decir, no es un elemento obligatorio dentro de los órganos de gobierno de la comunidad. Según la Ley de Propiedad Horizontal "corresponde al vicepresidente, o a los vicepresidentes por su orden, sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios".
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