La Ley de Propiedad Horizontal aclara cuántos vecinos son necesarios para poder tener un piso turístico
El texto legal fija las condiciones para aprobar una vivienda turística y detalla qué hacer si un propietario la explota sin permiso
Convertir una vivienda en piso turístico ya no depende solo de la voluntad del propietario. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece claramente que, antes de iniciar esta actividad, es necesario contar con la aprobación expresa de la comunidad de vecinos. Y no vale cualquier mayoría: el artículo 17.12 de esta misma ley determina que se necesita el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios que representen, a su vez, las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Esto significa que, para legalizar un piso turístico dentro de un edificio residencial, no basta con una simple mayoría o con la ausencia de oposición. La comunidad debe votar expresamente a favor de permitir ese uso. En caso contrario, el propietario no puede comenzar la actividad y, si lo hace, el presidente de la comunidad está habilitado para exigirle su cese inmediato.
Qué dice exactamente la Ley
El artículo 7.3 de la Ley de Propiedad Horizontal deja muy poco margen a la interpretación. Señala que "el propietario de cada vivienda que quiera realizar la actividad turística deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, en los términos establecidos en el artículo 17.12". Si el propietario ignora esta obligación, el presidente de la comunidad —por iniciativa propia o a petición de otro vecino— puede requerirle que deje de alquilar la vivienda de inmediato, bajo la advertencia de emprender acciones judiciales.
Además, si el propietario desoye el aviso, la comunidad puede convocar una junta y autorizar al presidente a presentar una demanda de cesación. Si el juez estima la reclamación, puede ordenar no solo la paralización de la actividad, sino también imponer una indemnización por daños y perjuicios e incluso la pérdida temporal del uso del piso por un periodo de hasta tres años.
La norma busca equilibrar derechos
La Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe los pisos turísticos, pero sí busca que su implantación sea ordenada y consensuada. En muchos edificios, este tipo de alojamientos genera molestias derivadas del tránsito constante de huéspedes, el ruido o el deterioro de las zonas comunes. Por eso, la aprobación de tres quintas partes de la comunidad actúa como un filtro: permite que los vecinos decidan si están dispuestos o no a convivir con un uso turístico del inmueble.
En paralelo, la ley también recuerda que ningún propietario puede realizar obras que afecten a la estructura o seguridad del edificio sin autorización, ni desarrollar actividades molestas o prohibidas en los estatutos. Estas disposiciones refuerzan la idea de que el bienestar común prima sobre los intereses individuales.
Qué puede hacer la comunidad si ya existe un piso turístico sin permiso
Si un vecino ha empezado a alquilar su vivienda a turistas sin haber obtenido la aprobación necesaria, la comunidad tiene herramientas legales para actuar. El primer paso es el requerimiento formal por parte del presidente. Si el infractor persiste, la vía judicial puede acabar no solo con el cese de la actividad, sino también con sanciones adicionales.
En resumen, la Ley de Propiedad Horizontal deja claro que la actividad turística en una vivienda requiere algo más que un registro en la plataforma correspondiente: necesita el respaldo expreso de una amplia mayoría de vecinos. De lo contrario, el piso turístico puede acabar clausurado por decisión judicial.
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