Hacienda advierte sobre el IRPF a todos los propietarios de viviendas
Es una de las cuestiones que más dudas genera a los contribuyentes
Declaración de la Renta 2024-2025 en Cádiz
La campaña de la Renta, que comenzó el pasado 2 de abril y que terminará el próximo 30 de junio, es una cuestión fiscal que por más recurrente que sea no deja de generar dudas entre millones de contribuyentes. Tanto es así que son miles los que prefieren descargarse el borrador que suele ofrecer Hacienda en los primeros días para confirmarlo directamente o dejarse guiar para hacer pequeñas modificaciones y otros muchos que delegan su realización a gestores o asesores que puedan ayudarles a la hora de rendir cuentas con el fisco. Y lo cierto es que los errores no son un tema baladí: Hacienda puede imponer sanciones económicas cuando observa fallos o ausencia de datos, especialmente si se hacen con mala fe, y estos no se subsanan correctamente en tiempo y forma. Además del temor de recibir una notificación por estar siendo objeto de investigación, lo que se conoce como 'hacer una paralela', para confirmar que realmente la información aportada es correcta.
Una de las cuestiones que más dudas genera a la hora de comunicárselo a Hacienda es la venta de una propiedad. En esta línea, la pagina web de la Agencia Tributaria explica qué ocurre cuando vendemos una vivienda y los diferentes escenarios que se pueden dar en el momento de hacerlo. En cualquier caso, son datos que hay que saber ofrecer a Hacienda de manera correcta a través de la casilla correspondiente de la declaración de la Renta.
En términos generales, con la transmisión de una vivienda, local o garaje que ha formado parte de nuestro patrimonio nos va a generar una ganancia o una pérdida en función de la diferencia que exista entre los valores de compra y los de venta. También se puede transmitir las propiedades a título oneroso (es decir, a cambio de un precio) o de manera gratuita. En este último caso, habrá igualmente que abonar impuestos: el que adquiere está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones; y el que transmite deberá liquidar el IRPF.
Hay casos no obstante en que la ganancia obtenida de la venta está exenta de tributar. Así ocurre por ejemplo cuando el importa total obtenido por la venta de un piso que era nuestra vivienda habitual lo invertimos en la adquisición o rehabilitación de otra que se vaya a convertir en nuestra vivienda habitual. Hay que tener en cuenta que la exención no opera automáticamente, sino que se debe manifestar la voluntad de acogernos a ella, y que está condicionada a que:
- la vivienda que se adquiera o rehabilite tenga la consideración de vivienda habitual
- la reinversión del total obtenido se debe efectuar de una sola vez o sucesivamente pero en un plazo que no sea superior a dos años
- en caso de que la inversión sea inferior a las ganancias totales, solo quedará exento la cantidad invertida y no el total
También estará exenta de pagar impuestos la transmisión de la vivienda habitual por parte de mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia. En estos casos, de nuevo, no tendrán que declarar la ganancia patrimonial de una transmisión onerosa o gratuita. La exención de la ganancia se aplica tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia.
Qué casilla se marca para indicar la venta de una propiedad
La venta de un inmueble queda registrado en la casilla 1817 de la declaración de la Renta. En este apartado concreto hay que consignar el elemento patrimonial de que se trate y en la siguientes, aportar información relativa al tema: de las 1819 a 1821 se indica la referencia catastral, en la 1822 si es una transmisión intervivos onerosa como una venta, una permuta, etc.; si se trata de una transmisión intervivos gratuita como una donación, una liberalidad, entonces la casilla 1823; el valor de la trasmisión se especifica en la casilla 1826 y en la 1830 la de adquisición.
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