Provincia de Cádiz

251 viviendas turísticas se dieron ya de alta en el registro andaluz

  • La nueva norma establece unos requisitos mínimos de calidad y confort para evitar fraudes

Un total de 251 viviendas con fines turísticos de la provincia de Cádiz han cumplimentado ya su declaración responsable en el registro de turismo de Andalucía tras la entrada en vigor del decreto que regula este tipo de alojamiento para integrarlo en la oferta reglada.

La norma establece la obligatoriedad de la inscripción y de presentar la citada declaración para el inicio de la actividad, según recuerda la Consejería de Turismo y Deporte en un comunicado

Así, de las 4.486 viviendas con fines turísticos que cumplimentaron la declaración responsable a fecha de ayer en Andalucía, 2.100 constan como presentadas y fueron validadas, por lo que ya pueden ejercer la actividad.

Por provincias, en Málaga figuran como presentadas 1.379 declaraciones para esta tipología; en Cádiz, 251; en Sevilla, 189; en Córdoba; 87; en Granada, 68; en Almería, 65; en Huelva, 50; y en Jaén, 11.

Con la entrada en vigor de la nueva norma, se crea la categoría de vivienda con fines turísticos como modalidad de alojamiento en el registro de turismo y se fija como obligatoria la inscripción para poder operar.

Con ello, esta tipología se irá incorporando a la oferta reglada paulatinamente, ya que el citado registro permanece abierto con carácter permanente, explicó la Consejería.

El decreto establece unos requisitos mínimos de calidad y confort equiparables a los del resto de alojamientos con el fin de asegurar los derechos de los usuarios y evitar situaciones de fraude, intrusismo, clandestinidad y competencia desleal.

De acuerdo con el decreto, se consideran viviendas con fines turísticos las ubicadas en suelo de uso residencial donde se ofrece, mediante precio, el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos, es decir, con comercialización y promoción a través de los canales de oferta propios de este ámbito (agencias de viaje, empresas mediadoras u organizadoras y medios que incluyen posibilidad de reserva).

La norma diferencia entre las viviendas completas, que se ceden en su totalidad y no pueden superar las quince plazas, y las viviendas por habitaciones, en las que deberá residir el propietario y que no podrán exceder de seis plazas.

Quedan fuera del ámbito de aplicación del decreto las viviendas que se ceden sin contraprestación económica; las contratadas por tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona (reguladas en la Ley de Arrendamientos Urbanos), y las situadas en el medio rural, que también cuentan con su propio marco normativo.

Asimismo, se excluyen los conjuntos formados por tres o más viviendas de un mismo titular ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles, contiguos o no.

La nueva norma impone, por ejemplo, requisitos como los referentes a ventilación exterior e interior , mobiliario, menaje y ropa de cama, limpieza a la entrada y salida de los turistas o tener un botiquín de primeros auxilios.

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