Provincia de Cádiz

Un padre rechaza la custodia compartida de su hijo y la Audiencia de Cádiz se lo impide

  • El tribunal esgrime que el hecho de ser padre entraña una serie de sacrificios que deben asumir ambos progenitores y no descansar en uno solamente

Marcha celebrada a favor de la custodia compartida.

Marcha celebrada a favor de la custodia compartida. / Efe

La Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado un recurso presentado por un padre que solicitó la supresión de la guarda y custodia compartida de su hijo para que la madre la ostentase de manera exclusiva y él mantener tan solo un régimen de visitas y estancias.

El tribunal de la Sección Quinta ha rechazado el planteamiento paterno y recuerda que “la guardia compartida está establecida en interés del menorno de los progenitores”. Es decir, “la norma no está pensada para proteger el principio de igualdad entre ambos progenitores, porque la única finalidad que persigue es que se haga efectiva la mejor forma de procurar la protección del menor".

Este asunto arrancó a partir de la sentencia que dictó un Juzgado de Primera Instancia en la que se estableció el régimen de custodia compartida entre los progenitores de un menor. Tiempo después, el padre recurrió esta resolución judicial y alegó que vivía con otros cuatro compañeros de piso en otra localidad, ubicada a unos 30 kilómetros de donde está escolarizado el menor, y que su trabajo era incompatible con la custodia compartida.

“Llama la atención dicho recurso”, reconoce la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz. En la mayoría de los supuestos lo que se pretende por parte del progenitor no custodio es la ampliación del régimen de estancias, y en definitiva, si fuese posible, la fijación de una guarda compartida. En cambio, en el presente caso, “es justo al contrario”, confirma la Sala.

A la hora de desestimar el recurso del padre, la Audiencia argumenta que “el hecho de ser padre supone una serie de sacrificios en beneficio de la prole, sacrificios que deben asumir ambos progenitores y no descansar en el otro progenitor, pues dada la situación actual, generalmente ambos progenitores trabajan, ambos tienen problemas para compaginar su trabajo con el cuidado de los hijos y deben acudir en muchos casos al auxilio de terceros, bien familiares bien ajenos, pero siempre en beneficio de los hijos”.

En este caso, el tribunal gaditano recomienda que cuando el padre esté trabajando, el hijo menor permanezca bajo la atención y cuidado de su abuela paterna que, aunque tiene reconocida una discapacidad, “la misma no le impide atender a su nieto”.

Conservar la guarda y custodia compartida resulta la mejor solución para los hijos, ya que les permite seguir relacionándose con ambos progenitores. De hecho, mantener la guarda y custodia compartida “no se trata de una medida excepcional, sino que al contrario, debe considerarse la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a mantener dicha relación”, insiste el tribunal.

Así pues, la Sección Quinta no observa en el presente caso “circunstancias especiales que desaconsejen o impidan la aplicación del sistema de custodia compartida”. En cambio, sí se acredita que ambos progenitores están “plenamente capacitados para cuidar del menor” y se evidencia que aquellos “tienen vínculos afectivos fuertes con el hijo y éste con ellos”.

Por tanto, la Audiencia de Cádiz ratifica la sentencia de primera instancia y la califica de "correcta y ajustada a derecho".

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