La juez estima que el Ayuntamiento no vulneró el derecho a huelga en Urbaser

La sentencia señala que la contratación de la empresa Tragsa "tiene amparo jurídico" y detalla que los servicios mínimos fueron "insuficientes, no razonados y nada razonables"

A.v. Jerez

25 de abril 2013 - 05:01

El Ayuntamiento de Jerez decidió en noviembre, y tras 18 días de huelga en el servicio de recogida de basuras, contratar los servicios de la Empresa de Transformación Agraria (Tragsa) debido a la acumulación en las calles de la ciudad tres millones de kilos de desechos. Esta decisión provocó la indignación de los trabajadores de Urbaser y de los sindicatos que consideraron, en ese momento, que se estaba vulnerando el derecho a huelga de la plantilla e interpusieron una demanda. Cuatro meses después del conflicto, el Juzgado de lo Social nº 2 de Jerez ha dado la razón al Ayuntamiento de Jerez al desestimar la demanda interpuesta por el comité de empresa de Urbaser contra el propio Consistorio y Tragsa al "no constar probada la vulneración del derecho a la huelga ni la libertad sindical".

La juez María Soledad Ortega deja claro en la sentencia que "el origen del problema de desequilibrio entre los derechos de los ciudadanos a la salud pública y el derecho a la huelga surge de los servicios mínimos insuficientes, no razonados y nada razonables, acordados en un inicio y corregidos por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla, situación que se prolongó durante siete días, lo que agravó la acumulación de basura ante una recogida de residuos tan exigua". Ahora bien, en la sentencia se aclara también, respecto a la acumulación de basuras en la calle, que "no ha sido acreditado que de esta situación fueron responsables los trabajadores", siendo consecuencia por tanto "de los servicios mínimos fijados".

La sentencia hace hincapié también en que "es público y notorio, se resaltó en todos los medios de comunicación locales y nacionales y se aprecia en las fotografías unidas a autos, que existía una importante acumulación de basura y residuos, parte de la basura estaba en los contenedores, pero la mayoría en el suelo de la vía pública, bolsas de basura rotas, desperdicios por el suelo, cristales... Esta circunstancia dificultaba la recogida". Incluso, la magistrada detalla que "quien suscribe la presente sentencia es vecina de Jerez y pudo constatar personalmente esta situación". "En este estado de cosas era imposible que los servicios mínimos pudieran recoger en estos primeros días los residuos al ritmo del 50% de la recogida habitual con los medios ordinarios que tenía Urbaser", añade.

En el documento judicial se especifica también que, según la normativa vigente, "se concluye estimando la condición de autoridad sanitaria de la alcaldesa del Ayuntamiento de Jerez en materia de salud pública y la plena competencia de este municipio para velar en su territorio por la protección y promoción de la salud pública de la población, realizando las intervenciones públicas necesarias para garantizar los derechos y deberes sanitarios de la ciudadanía. Ello sin perjuicio de la competencia de la Junta en esta materia".

En cuanto "a la existencia de alerta sanitaria" cuando el Consistorio llama a la empresa Tragsa, "estimamos que la misma queda acreditada" por los informes de los técnicos municipales. En estos informes se señala "como conclusión que existe un riesgo para la salud pública elevadísimo, que se agrava por la alerta amarilla de la lluvia". Es más, la juez da "plena validez" al informe municipal porque, además, "no existe ningún contrainforme de ningún organismo público de la Junta de Andalucía o de otra autoridad, ni ningún informe privado, que contradiga, cuestione o anule lo vertido por el informe de director de servicio de Medio Ambiente municipal".

Tras la polémica generada durante la huelga de basuras y el enfrentamiento entre Ayuntamiento y Administración andaluza, en la sentencia se deja igualmente claro que por parte de la Junta de Andalucía no se aportó informe oficial técnico sobre la situación de salubridad ni consta que tales informes fuesen elaborados, lo que hubo fueron declaraciones en prensa del delegado de la Junta en Cádiz, Fernando López Gil, y del responsable del Servicio de Salud Pública, Andrés Rabadán. Así, la sentencia recoge textualmente que "dichos documentos no dejan de ser noticias de prensa, de manifestaciones a los periodistas, vertidas por estos al papel. Es cierto que aluden a que no existe riesgo de salubridad, pero no existe ningún informe oficial técnico de la Junta de Andalucía aportado a autos que así lo acredite, ni consta que tales informes se elaboraran. Incluso a nuestro juicio algunas declaraciones vertidas en prensa son plenamente desafortunadas". Ejemplo de ello es, según la juez, las declaraciones en las que se decía "que la basura en sí misma no genera enfermedades. Es cierto que puede existir proliferación de ratas, pero los roedores mientras que haya basura no entran en las casas".

Por estos motivos, "estimamos probado la existencia de una alerta sanitaria, tanto por la acumulación de basuras, como su prolongación en el tiempo, y la amenaza de lluvias en alerta amarilla". Así las cosas, la sentencia asegura que "no existía incumplimiento de servicios mínimos por parte de los trabajadores", como se aseguró desde el Ayuntamiento; queda igualmente constatada la "alerta sanitaria" y que "el llamamiento por el Ayuntamiento a la empresa Tragsa tiene amparo jurídico". Además, la juez especifica que "el derecho a la huelga no es un derecho absoluto y debe ponerse en relación con otros derechos constitucionales, como es el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución, que además señala en su nº 2, que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios".

La sentencia establece también que "la huelga tuvo una enorme repercusión en los ciudadanos y en los medios de comunicación, que no fue menor por la intervención de Tragsa. La huelga fue efectiva ya que se acordó la retirada del Expediente de Regulación de Empleo planteado para 125 trabajadores de la concesionaria de los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos, aunque con recortes en el convenio colectivo". En conclusión, "ratificamos que la decisión y actuación del Ayuntamiento de Jerez y la actuación posterior de Tragsa no vulneraron el derecho de huelga, ni la libertad sindical".

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