Tribunales Cádiz

Condenado por intentar asesinar a un hombre en Chipiona con el envío de un artefacto explosivo casero

Audiencia Provincial de Cádiz.

Audiencia Provincial de Cádiz. / Julio González

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de ocho años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un hombre, A., que intentó a asesinar a un administrador de fincas de Chipiona enviándole un paquete explosivo, oculto en una caja de puros, a través de un servicio de mensajería.

Según recoge la resolución judicial, difundida por el gabinete de prensa del TSJA, el hijo de A. fue condenado a pagar a la empresa Vilareda Distribuciones, S.L., propiedad de D. (la víctima), la cantidad de 10.630,61 euros. Para ayudar a su hijo con el abono de dicha cantidad, A. vendió una máquina de su propiedad. "A. y D. habían mantenido relaciones comerciales, ya que el procesado le había alquilado su nave a D. para que instalase allí su empresa", precisa la sentencia.

"En fecha no determinada del año 2017 y por circunstancias desconocidas", el encausado quiso acabar con la vida de D. y para llevar a cabo su propósito "decidió enviar un paquete que contenía un artefacto explosivo improvisado elaborado por él mismo".

El artefacto estaba camuflado en una caja de puros a la que el procesado modificó el cierre con un pasador para garantizar que no se produjera su apertura de forma accidental durante su transporte. A la altura del cierre de la caja realizó un orificio en la madera para facilitar el acoplamiento del cañón. Empleó también un listón de madera, un tubo de acero de unos 10 centímetros de longitud utilizado a modo de cañón, un sistema de martillo percutor, un muelle resorte, un sistema de barillas-muelle que se activaba con la apertura de la caja y un cartucho de caza del calibre 12

"El artefacto utilizaba como agresivo un cartucho de caza dotado de una carga de pólvora y balines de plomo, de forma que se activaba con un sistema de antiapertura que liberaba el martillo al levantar la caja de la tapa", especifica la sentencia.

Así, el 3 abril de 2017, el hombre envió ese paquete "simulando ser del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cádiz" a la oficina donde D. desempeñaba su trabajo precisamente como administrador de fincas, en Chipiona

Además, adjuntó una nota "intimidatoria" en la que le decía: "Esperemos que no salgas de ésta, este colombiano te la tiene jurada, para que aprendas a no tocar nuestros tajos.777 este regalito es para que sepas con quien andas, si quieres saber hasta donde llega esto piensa en tu familia".

Un mes después, el 10 de mayo de 2017, D. abrió la caja de puros pensado que era propaganda. A abrirla, "se liberó el martillo percutor y se produjo una percusión incompleta del cartucho sin llegar a producirse el disparo del mismo por causas ajenas a la voluntad del procesado". Hubo pues "un fallo mecánico del martillo percutor".

Por estos hechos, A. fue condenado por la Audiencia de Cádiz a ocho años de cárcel, un fallo que el encausado recurrió ante el TSJA. En su recurso de apelación, el condenado negó su participación en los hechos, sin embargo el TSJA indica que su autoría en la elaboración y remisión del paquete con el artefacto está "sobradamente acreditada", ya que se identificaron sus huellas dactilares "en el plástico que envolvía la caja de madera dentro del envoltorio exterior y en el reverso de la nota intimidatoria que se halló dentro", además de detectarse su AND "en la zona de salida del cartucho".

En su recurso A. planteó también que envió el paquete "con fines de intimidación", no lesivos, a lo que el TSJA responde que aunque no llegara a materializarse el disparo, eso no quiere decir que el condenado "preparase el objeto meticulosamente con el decidido propósito de que se produjera la detonación al abrirse la caja". "Carece de sentido entender que el acusado preparó el complejo y sofisticado mecanismo que integraba el interior de la caja, con todos sus componentes en su posición y conexión adecuada para provocar la detonación, dejando adrede un cabo suelto para que ésta no llegara a completarse".

Por todo ello, el Alto Tribunal andaluz desestima el recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz en fecha 21 de diciembre de 2021 y confirma la condena a ocho años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa, además de la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 200 metros por tiempo de nueve años.

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