El Supremo avala la rebaja a 12 años por una muerte en Puerto Real

El TSJA condenó por homicidio lo que un jurado popular consideró asesinato por disparar dos veces a su cuñado

Un miembro de la Policía fotografía la escena del crimen en Puerto Real.
Un miembro de la Policía fotografía la escena del crimen en Puerto Real.
J. Guerrero Cádiz

23 de agosto 2013 - 05:01

Un jurado popular tuvo que pronunciarse hace poco más de un año acerca de los delitos que se le imputaban a L.C.G., un joven de 23 años acusado de matar al hermano de su pareja de dos disparos en Puerto Real en agosto de 2010. Tras cuatro jornadas de juicio, el veredicto de los nueve miembros consideró al procesado culpable de asesinato, es decir, que este actuó con alevosía y sin dar la opción de defenderse a la víctima. Le disparó dos veces, la primera en el pecho y la segunda en la cabeza, a una distancia no superior a metro y medio según los peritos del Instituto Nacional de Toxicología. Además, también recae sobre él la culpabilidad de tenencia ilícita de armas, una escopeta de balines que había sido modificada para poder usar balas.

El magistrado que presidió el tribunal en la Audiencia Provincial, Francisco Javier Gracia, impuso a L.C.G. una pena de 17 años por el asesinato y otra de un año y medio por la posesión del arma de modo ilícito con la que cometió el delito. La sentencia, emitida en junio de 2012, no era firme y podía ser objeto de recurso, como así fue.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) resolvió el recurso en diciembre de 2012. En él, el tribunal estimaba parcialmente la apelación, revocaba la sentencia y emitía una nueva en la que condenaba al acusado como autor de un delito de homicidio doloso con la concurrencia de agravante de abuso de superioridad y la atenuante de confesión del hecho a las autoridades. Mantenía el delito de tenencia ilícita de armas. Como resultado de la nueva sentencia, la condena a la que debía hacer frente le priva de libertad durante doce años por el delito de homicidio, más el año y medio por el arma. Aún así, la sentencia seguía sin ser firme y cabía contra ella recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Ambas partes, tanto la defensa del condenado por los delitos de homicidio doloso y tenencia ilícita de armas, como la acusación particular ejercida por el padre del joven fallecido, presentaron ante la instancia superior el correspondiente recurso de casación. El Tribunal Supremo resolvió recientemente que debía desestimar todos los recursos, por lo que convierte en firme la sentencia emitida por el TSJA.

Los hechos tuvieron lugar en agosto de 2010 en Puerto Real. La víctima había tenido conocimiento de que su hermana, pareja del condenado, había sido objeto de malos tratos por parte de este. Tras una búsqueda recíproca por la Villa, terminaron encontrándose. El condenado portaba la escopeta de balines manipulada y encañonó a su cuñado. La víctima se refugió tras un árbol, pero finalmente se encaró al otro: "¿Me vas a dar un tiro?, pues venga, dámelo" recoge la sentencia, que argumenta que no existe la sorpresa o incapacidad de defensa que supone el asesinato con alevosía, aunque sí el abuso de superioridad de una persona armada sobre otra que no lo está. El condenado le pegó un tiro en el pecho y, después de cargar de nuevo la escopeta, otro en la cabeza. El joven murió por el primero de ellos, aunque cualquiera de los dos lo hubiera matado. El autor confesó a la mañana siguiente los hechos ante la Guardia Civil de Chiclana.

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