Galería del Crimen | Capítulo 25
Tortura en Chipiona
"Esto funcionaba de la siguiente manera. Los administradores concursales más potentes crean una asociación. Esta asociación organiza congresos. A estos congresos se invita a jueces de lo mercantil, a los que se retribuye por sus conferencias. Luego, estos jueces son los que nombran administradores y los mejores concursos se los llevan los administradores que organizan esos cursos. De este modo, en los mejores concursos siempre veremos los mismos nombres. ¿Se puede dudar de la ecuanimidad del juez a la hora de designar un administrador? Decide tú". Esta explicación de un conocido abogado de Cádiz es el pensamiento común de muchos de los abogados que se dedican a la administración concursal y que, en la mayor parte de los casos, reciben unos honorarios muy bajos por su tarea.
El abogado jerezano Juan Pedro Cosano no la comparte: "Esto creo que es una polémica superada y algo antigua. Es cierto que en la provincia de Cádiz veías antes que se designaba a mucha gente de fuera, pero de un tiempo a esta parte los concursos de la provincia se los quedan gente de la provincia".
Y no son pocos a repartir. María del Castillo Mendaro, titular del juzgado, cuenta con un listado de mil administradores concursales. Esa es la bolsa. Su fórmula de reparto es la que la reforma de 2014 para la designación de administradores quiere poner en vigor: el orden alfabético... con sus salvedades. "No siempre es posible aplicar ese criterio, ya que se dan procesos muy complejos cuyo volumen puede exceder la capacidad, incluso el conocimiento, de un determinado administrador. Entonces puede ser lógico acudir a administradores que por su experiencia y sus medios sean los más adecuados para determinado proceso".
El presidente de la Audiencia, Manuel Estrella, lamenta que haya existido un procedimiento que pudiera poner en duda la limpieza de la designación, algo que él considera que no tiene argumentos: "El actual régimen dice que los profesionales deberán tener al menos cinco años en ejercicio profesional para apuntarse a la lista que se remite a los juzgados en diciembre de cada año. El juez mercantil designará a los administradores concursales libremente con la excepción de que deberá hacerse con un máximo de tres nombramientos al mismo cada dos años máximo. Este es el primer límite. También señala que los nombramientos se harán teniendo en cuenta la experiencia en otros procesos concursales. Así para nombrar a un administrador concursal en un concurso ordinario deberá tener experiencia en otros tres abreviados al menos".
Admite que "el sistema ha llevado a que se ponga en duda la imparcialidad del juez creyendo que esto conlleva cierta discrecionalidad ,cosa que no es cierta por el hecho de que para estar en la lista de administradores concursales existe un compromiso de formación, con un número mínimo de horas, para pertenecer a las listas. Si se sigue el sistema a rajatabla no es erróneo".
Aún así, el pasado año se realizó una reforma que está pendiente del desarrollo del reglamento y que libera a los jueces de la designación directa de los administradores, lo que, según la juez Mendaro, "supone un alivio".
Estrella acepta la crítica al sistema porque ayuda a mejorarlo, pero advierte de que si es el mismo sistema judicial lo que se pone en duda lo mejor es cambiarlo porque "no podemos permitir que se ponga a los jueces en tela de juicio y se discuta su imparcialidad. Las acusaciones suelen ser gratuitas e infundadas. Pero como parece que hoy en día todo se pone en tela de juicio debemos establecer criterios objetivos que eliminen cualquier sombra de sospecha".
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